Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 9ª) de 27 de junio de 2014 (D. Juan Ángel Moreno García).
Quinto .- (...) En orden a la valoración de la
prueba, en especial de la prueba pericial como ya ha declarado esta Sección en
Sentencia de fecha 29 de enero de 2007: "la prueba pericial debe ser
valorada por el juez con arreglo a las normas de la sana crítica, y por lo
tanto como señala la STS de 7 de marzo de 1997, cuando hay varios dictámenes
periciales sobre el mismo objeto, quien ha de decidir cuál debe prevalecer es
el órgano que en el mecanismo del proceso aparece como imparcial, el Tribunal
que preside la prueba .". En el mismo sentido la Sentencia de 2 de abril
de 1.981 señala que: "la apreciación de la pericia y su valoración
corresponde al Tribunal.". Por otro lado, como criterio de valoración de
la prueba pericial debe recordarse también la reiterada doctrina (Sentencias
del Tribunal Supremo de 3-11-1993, 6-3-1995 y 21-3-1995) que lo sujeta a las
reglas de la sana crítica, que como precisa la Sentencia del Tribunal Supremo
de fecha 18 de enero de 1999 han de ser entendidas como "las más
elementales directrices de la lógica humana", es decir, son reglas no
codificadas pero que se derivan del pensamiento humano como pensamiento lógico.
Se trata pues, de partir de las consecuencias sentadas por los peritos y a raíz
de allí y utilizando el razonamiento lógico, sentar conclusiones. Todo ello,
evidentemente no quiere decir que a priori se tenga que dar más valor a algún
informe pericial en detrimento de los demás. Ahora bien, hay que dejar claro
que el juez en esta actividad no sólo no está vinculado por ninguno de estos
informes, sino que puede discrepar de los mismos siempre que lo haga de un modo
fundado y utilizando las reglas de la sana crítica, como se deduce de la
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 1994 .
Salinas del Janubio, Lanzarote. http://www.turismodecanarias.com/ |
La prueba pericial no es en nuestro sistema objeto de una
valoración tasada, sino ajustada a las reglas de la sana crítica - artículo 348
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como señalan las Sentencias del Tribunal
Supremo 940/2011, de 15 de diciembre, 160/2012, de 16 de marzo, 292/2012, de 27
de abril, entre otras muchas -, esto es, a las normas de criterio fundadas en
la lógica y en la experiencia.
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