Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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QUINTO.- El primero de los motivos se formula por vulneración de la
doctrina sobre los "actos propios" en relación con el artículo 7.1
del Código Civil, con cita de varias sentencias de esta Sala.
Se concreta la denunciada infracción de dicho principio en no haber
reconocido el carácter de acto propio vinculante a la conducta desplegada por
Urbanif SL y CAM respecto de los negocios celebrados el día 28 de abril de
2008, así como en haber calificado como actos propios -inequívocos- otros que
no tienen dicha condición.
Pero es necesario distinguir entre lo que la sentencia impugnada
-fundamento de derecho quinto "in fine"- considera
"manifestaciones inequívocas" de dichas entidades, que se tienen en
cuenta a la hora de fijar los aspectos fácticos y jurídicos del proceso, y el
concepto de los "actos propios" jurisprudencialmente desarrollado.
La sentencia de esta Sala núm. 545/2010, de 9 diciembre, afirma que la
doctrina de los actos propios tiene su último fundamento en la protección de la
confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia y
limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables (
SSTS de 28 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2000, SSTC 73/1988 y
198/1988 y ATC de 1 de marzo de 1993 ).
Parte la doctrina jurisprudencial de un presupuesto inexcusable que
consiste en que tales actos vinculantes se atribuyan a las partes en el proceso
y no a terceros. Por ello la citada sentencia, con mención de otras anteriores
como las de 5 octubre 1984, 5 octubre 1987, 10 junio 1994, 14 octubre 2005, 28
octubre 2005 y 29 noviembre 2005, dice que «el principio de que nadie puede ir
contra sus propios actos solo tiene aplicación cuando lo realizado se oponga a
los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de Derecho
que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a
respetarla. Constituye un presupuesto necesario para la aplicación de esta
doctrina que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear,
definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda una
determinada situación jurídica que afecte a su autor, y que entre la conducta
anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad según el sentido
que, de buena fe, hubiera de atribuirse a aquélla».
Por ello el motivo ha de ser desestimado.
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