Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 28ª) de 9 de mayo 2014 (D. ALBERTO ARRIBAS
HERNÁNDEZ).
SEGUNDO.- (...) 2.- Inexactitud grave en el inventario y
relación de acreedores aportada con la solicitud de concurso.
La sentencia aprecia la concurrencia de la presunción
iuris et de iure del artículo 164.2.2º de la Ley Concursal porque
en la relación de acreedores presentada con la solicitud de concurso figuraba
un pasivo por importe de 599.268,02 euros, dando lugar a que el concurso se
tramitara inicialmente por el procedimiento abreviado cuando luego afloraron
otros créditos que obligaron a la transformación del procedimiento a ordinario
fijándose el pasivo en los textos definitivos en 940.584,04 euros. Además, en
el inventario se omitió incluir la maquinaria propiedad de la sociedad que
constituye una parte importante del activo de la sociedad.
No se niegan las omisiones limitándose el recurrente a
hacer algunas referencias sobre la utilización y destino de la maquinaria que
está en posesión del Sr. Eleuterio .
Siendo las máquinas propiedad de la concursada,
titularidad que incluso se afirma en la sentencia penal antes reseñada, no
tiene justificación su omisión en el inventario, sin perjuicio de que se
hubiera indicado el lugar en el que se encontraban o que estaban en poder del
otro administrador (artículo 6.2.4º de la Ley Concursal ).
Ninguna concreta justificación se ofrece respecto de la
omisión de más del 35 % del pasivo, lo que por sí solo ya justificaría la
aplicación de la presunción ahora analizada. En el recuso no se hace referencia
alguna a los créditos omitidos y las concretas razones por las que no tenía
conocimiento de ellos, sin que tampoco se hiciera salvedad alguna en la
relación de acreedores de la existencia de otras posibles deudas.
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