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viernes, 19 de diciembre de 2014

Civil – Contratos. Comodato. Cesión de uso de unos terrenos. Si no se pacta el tiempo ni el concreto uso de los terrenos, el comodante o sus causahabientes pueden reclamar la restitución de los mismos a su voluntad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- … 2.- … es preciso analizar el fondo del asunto que es la calificación jurídica de lo que aparece pactado en un principio.
Se debe partir de la calificación jurídica de la situación de hecho que fue constituida por la lacónica frase de "otorga a título gratuito... la cesión de uso de los terrenos...". Ambas sentencias de instancia la califican de comodato. La de primera desestima la demanda por "no dándose los requisitos legales para la extinción del comodato". La de segunda afirma que nos encontramos "ante una cesión gratuita de uso de unas parcelas, lo que puede caracterizarse como de un contrato de comodato". Asimismo la jurisprudencia ha calificado de comodato la cesión gratuita de una casa para uso de vivienda conyugal (sentencias de 2 octubre 2008, 30 octubre 2008, 13 noviembre 2008, 13 abril 2009, 30 julio 2009, 14 julio de 2010, 30 abril 2011) y la cesión a una cooperativa o a un grupo de trabajadores para el desarrollo de una actividad empresarial (sentencias de 16 marzo 2004, 25 febrero 2010). Esta última, de 25 febrero 2010 declara, como doctrina jurisprudencial:
"la presencia inicial de un título habilitante de la ocupación gratuita, como es el comodato, e, incluso, con la existencia del uso autorizado para un fin concreto, esta Sala, con base en el carácter temporal y la duración limitada del mentado contrato, como sus características esenciales, declara que cuando dicha situación se alarga temporalmente o queda al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, la posición se convierte en precario".



Partiendo, pues, de que se constituyó un contrato de comodato, éste es, como especie, junto al mutuo, del préstamo. Es el de uso por el que una parte entrega a la otra una cosa para que la use, durante un tiempo o para un uso concreto. Son dos partes -comodante y comodatario- como en todo contrato como negocio jurídico bilateral; es un contrato unilateral ya que tan sólo nacen obligaciones para el comodatario, que se reducen a conservar y servirse de la cosa y devolverla cuando llegue el plazo pactado o concluya el uso para el que se prestó, aparte del caso de que el comodante tuviese urgente necesidad de ello, conforme el artículo 1749 del Código civil y, como añade el 1750 si no consta plazo, ni el uso, puede el comodante o su causahabiente reclamarla a su voluntad.
El comodante otorgó el uso, calificado de comodato, explíctamente en escritura pública y el comodatario lo aceptó con la actuación material de colocar la caseta y las vallas. No se pactó plazo, se cedió el "uso de los terrenos" y se constituyeron dos servidumbres de paso "para la consiguiente ocupación del subsuelo... así como para que REPSOL BUTANO, S.A. pueda acceder y llevar a cabo los necesarios trabajos de mantenimiento, reparación y explotación de la red..."
TERCERO.- Por lo cual, es claro el uso que deben darse a las servidumbres, pero no aparece plazo ni uso que corresponde a la cesión del terreno, por lo que, conforme al artículo 1750, los causahabientes del comodante pueden reclamarla a su voluntad, lo que implica que la sentencia de instancia ha vulnerado tal norma y debe ser casada.
Así, tanto si se considera que la situación ha devenido de comodato a precario, al ser reclamada la restitución, como si se aplica directamente el último inciso del artículo mencionado del Código civil, debe ser estimada la demanda.

Por tanto, la sociedad demandada deberá entregar las fincas propiedad de los demandantes, propiedad que no se ha discutido, libres y sin cualquier tipo de objeto. En cuanto a las servidumbres de paso se han extinguido por la causa que deriva del propio concepto; se trata de un derecho real limitativo de la propiedad (del predio sirviente) que permite a su titular (REPSOL) servirse de él parcialmente. Si desaparece el uso objeto de aquella cesión, calificada de comodato, desaparece el carácter de derecho real de servidumbre que es la utilidad - utiliter - que justifica el contenido y la propia existencia de la servidumbre (en este sentido, sentencia de 19 julio 2002): ésta debe prestar una utilidad y satisfacer un interés del predio dominante (en la predial) o de la persona de su titular (en la personal) lo que se deduce de los artículos 530 y 531 del Código civil. 

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