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martes, 2 de diciembre de 2014

Procesal Civil. Compraventa de viviendas en construcción. Acción de resarcimiento de daños y perjuicios por retraso en la entrega de la vivienda. Legitimación activa. Se reconoce a las asociaciones legalmente constituidas la posibilidad de ejercer las correspondientes acciones en defensa de sus asociados, admitiéndose decididamente la legitimación de los compradores que se agrupan para la defensa de sus intereses legítimos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- El único motivo del recurso refiere la infracción de los artículos 10 y 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciar la sentencia la falta de legitimación activa de la sociedad actora para el ejercicio de las acciones contractuales correspondientes a los compradores. Se argumenta que la legitimación activa para el ejercicio de las acciones de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual (acciones singulares, que no pueden ser ejercitadas por la asociación actora), corresponde a los titulares de la relación jurídica u objeto litigioso y que el artículo 11 de la Ley regula la legitimación para la defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios, conforme al RDL 1/2007, de 16 de noviembre.
Se desestima.
En primer lugar, la sentencia aplica es el artículo 6.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables, señalando lo siguiente: "En el presente caso la pertenencia a la asociación viene determinada por la adquisición de un inmueble en una concreta promoción, siendo por tanto un número limitado y conocido el de los posibles afectados, pero además en la demanda se enumera a los asociados, que se dice en la demanda que son 108, apareciendo además un listado que comprende desde el número 1 hasta el 116, con la excepción de los números 21,37,52,69,74,75,76 y 94, que no figuran en el listado, de lo que resulta que, efectivamente, son 108 los afectados, aunque en el listado se puede comprobar que el número de 108 corresponde a inmuebles, pues hay asociados que aparecen repetidos como adquirentes de varios inmuebles.



No obstante, lo que sí está claro es que aparecen perfectamente delimitados los integrantes de la asociación, por su relación con los inmuebles afectados, y por tanto las personas a las que afecta la resolución dictada, lo cual nos lleva a negar que exista falta de legitimación activa ya que la asociación no está ejerciendo acciones que puedan beneficiar a otros adquirentes indeterminados o que no formen parte de dicha asociación".
En segundo lugar, la jurisprudencia de esta Sala reconoce a las asociaciones legalmente constituidas la posibilidad de ejercer las correspondientes acciones en defensa de sus asociados, admitiendo decididamente por la legitimación de los compradores que se agrupan para la defensa de sus intereses legítimos (SSTS 18 de mayo 1993, 20 de noviembre de 1996, 7 de noviembre 2003), tendencia se ha reforzado aún más en la nueva LEC a través de sus artículos 6 y 11 y especialmente del artículo 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se acepta la legitimación fundamentalmente sobre la base del interés legítimo que el demandante pueda tener sobre lo que sea objeto del proceso, al disponer que "Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción".

En tercer lugar, se plantea como cuestión de orden e interés público lo que no es más que un problema de legitimación sustantiva para exigir los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por la demandada de los contratos formalizados por los asociados, que reclaman a través de su asociación, que lo hace en representación y defensa de los derechos e intereses de sus asociados, sin representar ni afectar a intereses colectivos o defensa de consumidores en general, puesto que la propia recurrente le está reconociendo capacidad para ser parte y capacidad procesal, lo que hace inviable el planteamiento en esta sede de una excepción que en ningún momento propuso.

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