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lunes, 8 de diciembre de 2014

Procesal Civil. Incidente de oposición a ejecución hipotecaria por existencia de cláusulas abusivas. Aunque se estime la oposición ello no conlleva el sobreseimiento del proceso cuando se trate de cláusulas accesorias. En estos casos se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 11ª) de 2 de octubre de 2014 (D. ANTONIO GOMEZ CANAL).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Segundo motivo: infracción del art. 695.3.II LECivil por excluir el sobreseimiento de la ejecución.
El motivo se desestima.
Estimada la oposición fundada en la causa 4ª del art. 695.1 LECivil, el drástico efecto pretendido por los apelantes el del sobreseimiento de la ejecución, que cercena el de la apelada a obtener la efectividad de su crédito a través de un procedimiento especialmente expeditivo (art. 24.1 C.E .) únicamente estaría justificado si aquélla se hubiera basado exclusivamente en las cláusulas contractuales consideradas abusivas sin que sea atendible especular sobre el devenir del contrato si ésta no hubieran existido, tal como pretenden los apelantes. En cualquier caso, la carga económica soportada por los deudores por el pago indebido de las sumas derivadas de las cláusulas consideradas nulas es proporcionalmente muy escasa en relación al montante de las cuotas ordinarias comprensivas de principal a amortizar e intereses ordinarios; por tanto, del abono de las primeras no cabe inferir la imposibilidad de pagar las segundas y que han generado el vencimiento anticipado del contrato.



Sentado lo anterior constatamos que las dos estipulaciones consideradas abusivas tienen un carácter meramente accesorio: de no existir, el negocio jurídico base de la ejecución no perdería su esencia cual es la restitución del capital prestado por parte de los prestarios, al que se añade el pacto de abono de unos intereses remuneratorios. En consecuencia, aunque las cláusulas incidieron en la determinación de la suma exigible en forma ciertamente exigua, el procedimiento de ejecución no se fundó en ellas por lo que resulta de aplicación el último inciso del párrafo 2ª del apartado 3º del art. 695 LECivil según el cual "se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva" que es la solución adoptada por el Auto recurrido.
La desestimación de los dos motivos del recurso conduce la confirmación íntegra de la resolución de primer grado.

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN Sin perjuicio de la posibilidad de ser exaccionadas atendida la situación económica de los ejecutados, la desestimación de su recursos y la inexistencia de serias dudas fácticas o jurídicas, justifica que las costas causadas por la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se impongan a aquéllos por escrita aplicación del principio del vencimiento (arts. 394.1 y 398.1 LECivil) 

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