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martes, 13 de enero de 2015

Penal – P. General. Eximente de anomalía o alteración psíquica. Doctrina sobre la deficiencia o alteración mental de esquizofrenia paranoide.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2014 (D. Francisco Monterde Ferrer).

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TERCERO.- (...) 4. Por lo demás, la sentencia del TS 1192/2011, al abordar el estudio de la esquizofrenia paranoide, recuerda que " no es suficiente el diagnóstico de la enfermedad, sino que resulta indispensable la prueba efectiva de la afectación de las facultades mentales en el caso concreto". En el mismo sentido, la sentencia del TS 215/2008. Y las sentencias del mismo Tribunal 939/2008 y 1400/99 señalan que "no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del Código Penal está basado en estos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico, la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anomalías o alteraciones psíquicas.
Es verdad que, por lo que a la deficiencia o alteración mental de esquizofrenia paranoide se refiere, la doctrina jurisprudencial, - SSTS de1 5-6-92, 30-10-96, 8-10- 98, 20-11-00, 21-2-02, 25-9-03, 27-10-04 y 29-9-05 - viene declarando que en las esquizofrenias, siguiendo, no el criterio biológico puro (que se conforma con la existencia de la enfermedad mental), sino el biológico-psicológico (que completa el examen de la inimputabilidad penal con el dato de la incidencia de tal enfermedad en el sujeto concreto y en el momento determinado de producción del delito) que es el adoptado por el TS, pueden dar lugar a las siguientes situaciones:



A) Si el hecho se ha producido bajo los efectos del brote esquizofrénico, habrá de aplicarse la eximente completa del artículo 20.1º del Código Penal.
B) Si no se obró bajo dicho brote, pero las concretas circunstancias del hecho nos revelan un comportamiento anómalo del sujeto que puede atribuirse a dicha enfermedad, como ocurrió en el caso examinado por esta Sala en su Sentencia de 19 de abril de 1997, habrá de aplicarse la eximente incompleta del núm. 1.º del artículo 21.
C) Si no hubo brote y tampoco ese comportamiento anómalo en el supuesto concreto, nos encontraremos ante una atenuante analógica del núm. 6.º del mismo artículo 21, como consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico, que conserva quien tal enfermedad padece.
Ahora bien, esa doctrina se refiere a la esquizofrenia paranoide, y en nuestro caso desconocemos qué tipo de esquizofrenia pudiera sufrir el sujeto, si en verdad sufría alguna, pues no está probado ese extremo, siendo también verdad que complementando dicha doctrina, la STS de 29-12-09, aclara al respecto, que desde un punto de vista científico, la esquizofrenia paranoide es una enfermedad mental que no tiene por qué afectar a las facultades sensoriales o de percepción de la persona que la padece. Los especialistas, desde diversas posiciones, coinciden en destacar que al margen de la grave patología mental, en los períodos latentes, su comportamiento es aparentemente normal.
Por último y esto es relevante, el informe forense de fecha 19 de julio de 2012 concluye que el acusado no refiere la psicosis esquizofrénica durante la entrevista y que "en relación a los hechos conservaba la capacidad de conocer y de actuar conforme a ese conocimiento previo".

En consecuencia, el motivo ha de ser desestimado.

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