Sentencia del
Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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TERCERO.- (...) La jurisprudencia de esta Sala ha precisado la
importancia que en orden a la culpabilidad exclusiva de la víctima ha de darse
al "control de la situación" que puede corresponderle en cada caso.
Como señala la sentencia núm. 1384/2007, de 20 diciembre,
la "competencia de la víctima" es uno de los criterios a tener en
cuenta a la hora de valorar la imputabilidad objetiva del resultado lesivo al
agente. Entre las sentencias que niegan la imputación objetiva por apreciar que
era la víctima la que tenía el control de la situación se encuentran la núm.
969/2003, de 24 octubre; 650/2005 de 6 septiembre; 619/2006 de 7 junio;
720/2008 de 23 julio; y 49/2010 de 23 febrero. Este es el caso, ya que la
demandante, conocedora de que se trataba de una plataforma elevada y sin
barandillas que, además, no estaba destinada a su utilización por el público,
accedió a ella voluntariamente; siendo así que desde ese momento, y por el
propio riesgo que asumía, debió de adoptar la diligencia necesaria para evitar
caer desde la misma, lo que se produjo por una circunstancia ajena a los
organizadores e instaladores de la plataforma que sólo a ella resultaba
imputable.
Como ya se adelantó, la afirmación de que fue la propia
culpa de la víctima la que dio lugar al accidente hace innecesaria cualquier
consideración sobre el problema -que inicialmente se plantea en el motivo-
acerca de la inversión de la carga de la prueba o la aplicación de la teoría
del riesgo.
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