Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 17 de febrero de 2015

Civil – Obligaciones. Culpa extracontractual. Lesiones sufridas por caída desde una plataforma en fiestas populares. Culpa exclusiva de la víctima. Control de la situación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

¿Conoces la Fundación Vicente Ferrer?. Apadrina un niño/a por solo 18 € al mes. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 8 años.
TERCERO.- (...) La jurisprudencia de esta Sala ha precisado la importancia que en orden a la culpabilidad exclusiva de la víctima ha de darse al "control de la situación" que puede corresponderle en cada caso.
Como señala la sentencia núm. 1384/2007, de 20 diciembre, la "competencia de la víctima" es uno de los criterios a tener en cuenta a la hora de valorar la imputabilidad objetiva del resultado lesivo al agente. Entre las sentencias que niegan la imputación objetiva por apreciar que era la víctima la que tenía el control de la situación se encuentran la núm. 969/2003, de 24 octubre; 650/2005 de 6 septiembre; 619/2006 de 7 junio; 720/2008 de 23 julio; y 49/2010 de 23 febrero. Este es el caso, ya que la demandante, conocedora de que se trataba de una plataforma elevada y sin barandillas que, además, no estaba destinada a su utilización por el público, accedió a ella voluntariamente; siendo así que desde ese momento, y por el propio riesgo que asumía, debió de adoptar la diligencia necesaria para evitar caer desde la misma, lo que se produjo por una circunstancia ajena a los organizadores e instaladores de la plataforma que sólo a ella resultaba imputable.

Como ya se adelantó, la afirmación de que fue la propia culpa de la víctima la que dio lugar al accidente hace innecesaria cualquier consideración sobre el problema -que inicialmente se plantea en el motivo- acerca de la inversión de la carga de la prueba o la aplicación de la teoría del riesgo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario