Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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QUINTO.- (...) La tacha de testigos
1.- La tacha de testigos
La sentencia recurrida no incurre en omisión de
pronunciamiento ni en falta de exhaustividad en la motivación porque «no resuelve
el incidente [de tacha de testigos] planteado por esta parte, lo que debería
haber hecho en la propia sentencia», según denuncia el recurso. La
impugnación no puede prosperar. No procede dictar una resolución sobre la
tacha, tanto se estime que los motivos de la misma concurren como se estime que
no concurren. El resultado de la tacha sólo afecta a la valoración que en la
sentencia se haga de la declaración del testigo, al igual que sucede con las
circunstancias que el testigo haya reconocido al contestar a las preguntas del
art. 367.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que el epígrafe del precepto califica
como "preguntas generales al testigo": si tiene relación con la
parte, interés en el asunto, etc,) pues la tacha sólo pretende acreditar las
circunstancias que afectan a la imparcialidad del testigo para el caso de que
éste no las reconozca al ser interrogado.
El art. 344.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que
se remite el art. 379.3, prevé que el tribunal tenga en cuenta la tacha y su
eventual negación o contradicción en el momento de valorar la prueba, pero no
exige que "resuelva el incidente de tacha", como pretende la
recurrente. Solamente cuando considere que la tacha no solo no concurre sino
que además menoscaba la consideración profesional o personal del testigo,
declarará, mediante providencia, la falta de fundamento de la tacha, y si
apreciase temeridad o deslealtad procesal en la tacha, a causa de su motivación
o del tiempo en que se formulara, podrá imponer a la parte responsable una
multa. Se trata de una resolución excepcional, que los tribunales de instancia
no han considerado procedente adoptar en este caso.
2. - Pero no solo no se exige una resolución que resuelva el
"incidente" de tacha de testigos. Tampoco se estima o desestima la
tacha en la sentencia, solamente se tiene en cuenta en la valoración de la
declaración del testigo tachado, sin que sea exigible una específica motivación
respecto de la existencia de la tacha en el testigo cuya declaración se toma en
consideración.
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