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martes, 21 de abril de 2015

Civil – P. General. Doctrina de los actos propios. No es de aplicación cuando los precedentes fácticos que se invocan tienen carácter ambiguo o inconcreto o carecen de trascendencia para producir el cambio jurídico y, aún menos, cuando el cambio de actitud obedece a una reacción ante nuevos hechos o actos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2015.

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CUARTO.- (...) Sentado lo anterior, el primer motivo de dicho recurso versa sobre la infracción del artículo 7.1 del Código Civil y de la doctrina de los actos propios, en relación con la jurisprudencia. La doctrina de los actos propios no resulta de aplicación en el caso presente ya que con independencia de que en algún momento se hablara por la parte demandada -hoy recurrida- de cantidades a que pudiera alcanzar el importe de las reparaciones, a las que habría que añadir el "coste de la empresa que se contrate para su realización", es lo cierto que no consta que concurriera el requisito de fijar una determinada situación jurídica generadora de derechos para las partes.
La doctrina de los propios actos, como dice la sentencia de esta Sala núm. 936/2006 de 6 octubre, tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe (Sentencias de 25 de octubre y 28 de noviembre de 2000) pues se falta a la buena fe en sentido objetivo, es decir, como exigencia de lealtad y honestidad en los tratos y en el ejercicio de los derechos (artículo 7.1 Código Civil) cuando se va contra la resultancia de los propios actos (Sentencias de 16 de julio y 21 de septiembre de 1987, 6 de junio de 1992, etc.), pero ello exige que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, esclarecer, modificar o extinguir una determinada situación que afecta jurídicamente a su autor, para lo cual es insoslayable el carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca, de modo que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o contradicción, con el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior (Sentencias de 9 de mayo de 2000, 27 de febrero, 16 de abril y 24 de mayo de 2001, 25 de enero de 2002 entre otras muchas), por lo que no es de aplicación cuando los precedentes fácticos que se invocan tienen carácter ambiguo o inconcreto (Sentencias de 23 de julio de 1997 y 9 de julio de 1999) o carecen de trascendencia para producir el cambio jurídico (Sentencias de 28 de enero de 2000, 7 de mayo de 2001, 25 de enero de 2002) y, aún menos, cuando el cambio de actitud obedece a una reacción ante nuevos hechos o actos.




De ahí que no pueda afirmarse la existencia de una vinculación por parte de la demandada a compromisos anteriores que ahora le impidan hacer uso del derecho a la retención de la cantidad de que se trata, como parte del precio de ejecución, y como consecuencia el motivo ha de ser rechazado.

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