Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).
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SÉPTIMO. - El motivo reiterado como ordinal sexto lo
formula por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 (sic) de la Ley
procesal, por inaplicación del artículo 21.6, atenuante analógica en relación
con el art. 21.5 CP, en cuanto que la víctima ha sido indemnizada por el otro
acusado.
El artículo 21.5 dispone que es circunstancia atenuante
la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a
disminuir sus efectos, exigiendo expresamente que tal conducta tenga lugar en
cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del
acto del juicio oral.
Con esta previsión, recuerda la STS núm. 345/2013 de 214
de abril, se reconoce eficacia en orden a la disminución de la pena a algunos
actos posteriores al delito, que por lo tanto no pueden influir en la cantidad
de injusto ni en la imputación personal al autor, pero que sin embargo
facilitan la protección de la víctima al orientar la conducta de aquél a la
reparación o disminución de los daños causados. Pero aún así, precisa esta
resolución, con cita de la STS nº 1028/2010, de 4 de noviembre, la reparación
debe proceder del culpable, aun cuando se admita que la haga efectiva un
tercero por encargo de aquel.
La citada resolución 1028/2010, indicaba que la
Jurisprudencia tiene señalado que, en la actual redacción de la atenuante, se
prescinde de la existencia del arrepentimiento y que se trata de cumplir una
función de apuntalar la protección de las víctimas. Aún así, aparece claramente
en el Código que la reparación debe proceder del culpable.
En idéntico sentido, la STS núm. 733/2012, de 4 de
octubre, señala debe tratarse de actos personales y voluntarios del responsable
del delito, o al menos atribuibles al mismo a través de su participación
activa, por lo que quedan excluidas las indemnizaciones entregadas o
consignadas por las compañías aseguradoras (por ejemplo, STS nº 1787/2000 y STS
nº 218/2003) en cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que
les competen. Así, en la STS nº 1006/2006, se señalaba que "Desde una
perspectiva subjetiva, la atenuante contempla una conducta «personal del
culpable». Ello hace que se excluyan: 1.-los pagos hechos por compañías
aseguradoras en cumplimiento del seguro obligatorio 2.-supuestos de
constitución de fianza exigidos por el juzgado. 3.-conductas impuestas por la
Administración. 4.-simple comunicación de la existencia de objetos buscados,
cuando hubieran sido descubiertos necesariamente.
Consecuentemente, como acertada y extensamente desarrolla
la sentencia recurrida, en nada beneficia al recurrente que el anteriormente
condenado, Sr. Diego en el curso de la Pieza Separada de Ejecución Provisional
tramitada en la causa, reconocido en el Ejecutoria núm. 59/2012, haya
satisfecho la indemnización establecida, como uno de los requisitos
establecidos para acceder a los beneficios de la suspensión de la pena
privativa de libertad que le fue impuesta, cuando el recurrente no ha
acreditado (ni siquiera alegado) que haya efectuado personalmente frente al Sr.
Diego, o frente a cualquier otra persona, actividad o gestión alguna tendente a
que se reparase o al menos minorase, los evidentes perjuicios ocasionados a la
víctima.
De modo que ni siquiera en forma analógica, cabe estimar
la atenuante invocada.
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