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miércoles, 22 de julio de 2015

Civil – Familia. Divorcio. Alimentos en favor de los dos hijos menores de edad. Doctrina jurisprudencial sobre el llamado “mínimo vital”. El padre percibe una prestación por desempleo de 884.34 euros. La Sala fija una pensión de 100 por cada uno de los dos hijos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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PRIMERO.- A través de un doble recurso -infracción procesal y de casación-, a los que se ha adherido el Ministerio Fiscal, se discute el pronunciamiento de la sentencia que, en juicio de divorcio, mantiene el importe de la pensión alimenticia para cada una de los dos hijas de los litigante, y que fue fijada en el procedimiento previo de separación, en la suma de ciento cincuenta euros para cada una de ellas.
La sentencia del Juzgado desestimó la pretensión de reducir los alimentos por considerar que los trescientos euros resultaban adecuados a las necesidades de las menores y a las posibilidades del alimentante, padre de las niñas, que percibe una prestación por desempleo en ese momento de 884.34 euros.
La Audiencia Provincial confirmó dicho pronunciamiento. Dice lo siguiente: " Tampoco puede estimarse el recurso en lo relativo a la pensión alimenticia, pues como hemos declarado en otras ocasiones se trata de una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos, y su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla, y en el presente caso la cuantía fijada en la sentencia apelada se estima plenamente adecuada y proporcionada a las necesidades de las alimentista y los medios económicos del alimentante aun cuando se alegue que estos han quedado reducido a la prestación por desempleo por importe de 884, 34 euros mensuales, como se declara en la sentencia apelada, pues una reducción de los ingresos o los gastos del obligado a satisfacer determinada pensión alimenticia no puede determinar la supresión o reducción de dicha prestación de alimentos cuando, como ocurre en el presente caso, constituye el mínimo vital indispensable para afrontar las necesidades básicas de las menores, razón por la cual el recurso de apelación planteado no puede prosperar".



(...)
TERCERO.- En un único motivo se denuncia la aplicación indebida del artículo 146 del Código Civil, en relación con el llamado "mínimo vital", relativo a la cifra de alimentos que debe abonar, ofreciendo una más adecuada de cien euros al mes por cada una de las hijas.
Se estima.
Dice la sentencia de 12 de febrero de 2015 lo siguiente: "De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico (SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013)". Tratándose de menores, señala, "más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención".
Por tanto, añade, "ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013)... lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante".

Ocurre así en este caso en atención a los datos incompletos de prueba que valora la sentencia recurrida. El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo "en todo caso", conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146, y esta obligación no se cumple con la prestación alimenticia impuesta en la sentencia, que dejaría en la absoluta indigencia al alimentante, sino con la que resulta de los ingresos que obtiene en la actualidad, conforme a la documentación aportada, los cuales permiten aceptar la cifra que se propone de cien euros al mes para cada una de las hijas; cifra que se revisará en la misma forma en que se vayan incrementando o disminuyendo los ingresos del obligado al pago. 

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