Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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SEGUNDO.- (...) Esta Sala tiene declarado reiteradamente
(sentencias núm. 714/2006, de 28 junio, con cita de las de las de 16 diciembre
1986 y 28 diciembre 1998, y núm. 266/2010, de 4 de mayo) que «... se exigen
conjuntamente como requisitos para la existencia de la figura del
litisconsorcio pasivo necesario, los siguientes: a) Nexo común entre presentes
y ausentes que configura una comunidad de riesgo procesal; b) Que ese nexo, sea
inescindible, homogéneo y paritario; y c) Que el ausente del proceso no haya
prestado aquiescencia a la pretensión del actor»; y añade lo siguiente: «la
característica del litisconsorcio pasivo necesario, que provoca la extensión de
la cosa juzgada, es que se trate de la misma relación jurídico-material sobre
la que se produce la declaración, pues, si no es así, si los efectos a terceros
se producen con carácter reflejo, por una simple conexión o porque la relación
material sobre la que se produce la declaración le afecta simplemente con
carácter prejudicial, entonces la intervención del tercero en el litigio podrá
ser voluntaria o adhesiva, mas no forzosa».
De lo anterior cabe deducir que la necesidad del
litisconsorcio no existe en este caso en cuanto el resultado del proceso en
nada afecta a los terceros no traídos a la "litis", pues el resultado
del presente litigio queda ajeno a los intereses de las restantes SIG no
demandadas a las que ni siquiera vinculan las declaraciones que ahora se hagan
sobre el cumplimiento llevado a cabo por Ambilamp. La actora ha realizado los
cálculos de lo que, según su tesis, correspondía como obligación de recogida y
tratamiento de residuos a cada una de ellas y ha reclamado de la demandada en
la medida de lo que considera que le es imputable, por lo que no sólo no es
necesario que las demás concurran como demandadas -sin perjuicio de que
pudieran serlo en distinto proceso- sino que en cuanto a las mismas -y dada la
pretensión formulada en la demanda- faltaría la legitimación pasiva.
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