Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).
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SEGUNDO.- 1.- (...) La recurrente alega, literalmente,
que "es más, como se ha visto la sentencia objeto de recurso, condena a mi
mandante a pagar a los demandado la suma de 105.600 euros en concepto de
penalización por retraso en la entrega de los cuatro primeros chalets. El
citado pronunciamiento, una vez optado por la resolución, entendemos que es
insostenible, dado que se está indemnizando doblemente a los demandantes. Todo
ello, por cuanto si como consecuencia de la resolución y por imperativo del
artículo 1295 del Código Civil, concordante en este particular con lo ordenado
en el artículo 1303 y en el artículo 1123, las partes deben reintegrarse las
cosas que fueron objeto de contrato con sus frutos y el precio con sus
intereses, por lo que quedan fuera otras prestaciones, ya que es incompatible
con el hecho de volver a las cosas al estado preexistente que además del
reintegro de las fincas reciban en concepto de daños y perjuicios por morosidad
-la misma que ha servido para instar la resolución- cantidad alguna."
La sentencia, efectivamente yerra en este extremo y debe
ser estimado este apartado del motivo del recurso. La resolución provoca la
ineficacia del contrato ex tunc y así se ordena en los demás apartados del
fallo recurrido. Pero lo que no cabe es que se resuelva, es decir, se declare
ineficaz un contrato y al mismo tiempo se pretenda mantener -no ya una petición
de daños y perjuicios- la cláusula de este mismo contrato que impone una
penalización -cláusula penal- por retraso. No se pide cumplimiento que incluye
una cláusula penal, no se pide una indemnización por daños, sino que se reclama
su ineficacia retroactiva y, además, la aplicación de una cláusula penal.
Cláusula que ya es la de un contrato ineficaz, es decir, fuera de la existencia
en el mundo jurídico.
Por tanto, esta condena del apartado 4 del fallo de las
sentencias de instancia queda eliminado al apreciar esta parte del motivo de
casación y asumir la Sala la instancia.
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