Sentencia del
Tribunal Supremo de 8 de julio de 2015 (D. Francisco Marín Castán).
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TERCERO.- Para responder al motivo planteado resulta
imprescindible recordar el contexto del artículo periodístico que hizo mención
a la expulsión del demandante del PSOE, así como los hechos de su demanda
relativos a dicha expulsión, y, también, destacar algún punto de su escrito de
oposición al recurso de apelación que la sentencia impugnada considera
importante como demostrativo de la veracidad de la afirmación cuestionada.
En cuanto al artículo, titulado « Un edil de Monóvar
se va a la Champions con los empresarios a los que da el 90% de las obras
». « El concejal Evaristo asistió con los responsables de Urbacasas al
partido del Real Madrid ». « Defiende su relación "personal"
con los dueños, que han recibido 2 millones del consistorio », su objeto
era informar sobre la «relación personal» que unía al demandante, concejal de
Contratación del Ayuntamiento de Monóvar, con los propietarios de la
constructora "Urbacasas 2005", mercantil a la que se adjudicaban por
el Ayuntamiento muchos proyectos de obra, por el hecho de haber sido vistos
juntos en el estadio Santiago Bernabéu disfrutando de un partido de la Champions
League, lo que, unido al detalle de algunas de las adjudicaciones que se
habían hecho a "Urbacasas 2005", conformaba una crítica generalizada
a la gestión del Sr. Evaristo como concejal de Contratación del Ayuntamiento de
Monóvar y a sus cualidades por el ejercicio de dicho cargo. Era en la columna
de más a la izquierda, de las cinco que conformaban el artículo, donde
únicamente se aludía al demandante-recurrente, sin más especificaciones, como «concejal,
que fue expulsado del PSOE». En la columna de más a la derecha, bajo el
epígrafe en negrita de « Un ex alcalde socialista que fue condenado por
prevaricación » y sin volver a aludir a aquella expulsión, se
mencionaban las idas y venidas voluntarias del Sr. Evaristo al PSOE, su
creación del Bloc Progresista y su condena a seis años de inhabilitación por
prevaricación.
Por lo que se refiere a la demanda, se limitaba a alegar
en su hecho segundo, en lo que ahora interesa, que « [...] la referencia que
los demandados hacen a una anterior expulsión del Sr. Evaristo de un partido
político, lo cual, además del todo inveraz, pues lo cierto y verdad es que él
mismo se dio de baja voluntariamente, constituye un dato absolutamente
impertinente e innecesario en relación con la noticia sobre la que se está
informando, y es obvio que se divulga al único objeto de acentuar a toda costa
la mala reputación del mismo». Ninguna mención expresa se hacía a lo largo
del escrito de demanda al contenido de la columna de más a la derecha del
artículo publicado con fecha 20 de marzo de 2010.
Por último, en cuanto al escrito de oposición al recurso
de apelación del demandante-apelado, este alegó literalmente: « [...], el
periodista condenado, desmerece la imagen del aquí apelado, haciendo ver a sus
lectores que fue expulsado del PSOE, cuando fue condenado por prevaricación, lo
cual resulta MANIFIESTAMENTE FALSO E INJURIOSO. No fue expulsado. SE FUE.
Precisamente por no dañar la imagen del partido. El hecho de que fuera
expulsado en otra ocasión anterior, por motivos bien distintos, que tienen que
ver con la política, y no con el Código Penal, nada afecta a la inexactitud
integrada en el artículo periodístico de que se trata ».
CUARTO.- A la vista de todo lo antedicho debe concluirse que el
único motivo del recurso debe ser desestimado por las siguientes razones:
A) El recurrente pretende ignorar su propia posición
procesal, al sostener ahora que « la noticia difundida no es veraz, cuando
se afirma, [...], que el demandante FUE EXPULSADO DEL PSOE, [...] », cuando
bien claro resulta de su escrito de oposición al recurso de apelación que sí
había sido expulsado del PSOE en una ocasión « [...], por motivos [...] que
tienen que ver con la política, y no con el Código Penal, [...]». De ahí
que aducir en el recurso de casación, como también se hace, que «[...] se
afirma, sin comprobación razonable alguna, que el demandante FUE EXPULSADO DEL
PSOE [...]» revele una incorrecta visión del requisito de la veracidad, en
cuanto parece querer imponerse al informador la prueba incluso de aquello que
el propio afectado había reconocido ante el tribunal de segunda instancia. El
requisito de la veracidad de la información de que el demandante «fue
expulsado del PSOE» ha de considerarse por tanto cumplido.
B) Por lo que se refiere al argumento del recurso según
el cual el juez de primera instancia habría apreciado que el artículo en
cuestión no cumplía el requisito de que « la transmisión de la noticia o
reportaje, no sobrepase el fin informativo que se pretende, dándose un matiz
injurioso, denigrante o desproporcionado », debe rechazarse sin más, pues
basta una lectura desinteresada de la sentencia de primera instancia para
comprobar que en ella (fundamento jurídico quinto), muy al contrario, lo que se
afirma por el juzgador es que « [...] no puede apreciarse tal tono
[injurioso, degradante o desproporcionado] en ninguno de los dos artículos
objeto del presente pleito. [...]. No se aprecia en ellos una voluntad de
injuriar, sino que la intención informativa es preponderante ».
C) Desvirtuados así esos argumentos del recurso, queda
asimismo desvirtuada la afirmación de que la lectura del artículo publicado el
20 de marzo « induce a relacionar este último hecho [condena por
prevaricación] con el de la expulsión del partido», y ello por el propio
contexto del artículo en que se mencionaron ambos hechos, en columnas distintas
y bien alejadas espacialmente, el primero de ellos bajo el epígrafe en negrita
de « Un ex alcalde socialista que fue condenado por prevaricación »,
dedicado a explicar brevemente a la opinión pública la trayectoria política del
demandante, y el segundo, el relativo a la expulsión del Partido Socialista, a
lo largo de la información principal sobre la dudosa gestión del demandante al
frente de un cargo público y sin mencionar las posibles causas que dieron lugar
a esa expulsión.
D) A lo antedicho se une que el recurrente, al alegar que
« [p]uesto en el contexto de la noticia, y en concreto con el titular donde
se manifiesta que el citado demandante fue condenado por prevaricación, induce
a relacionar este último hecho con el de la expulsión del partido », está
alterando la causa de pedir de su demanda, que cifraba el menoscabo del honor y
la reputación del demandante, por la referencia « a una anterior expulsión
del Sr. Evaristo de un partido político », exclusivamente en el hecho de
ser, además de una referencia inveraz, « un dato absolutamente impertinente
e innecesario en relación con la noticia sobre la que se está informando, y es
obvio que se divulga al único objeto de acentuar a toda costa la mala
reputación del mismo ». Se omitía en la demanda, pues, cualquier alusión a
la información sobre la condena del demandante por delito de prevaricación.
E) Admitido por el propio recurrente que la información
transmitida en el artículo publicado el 20 de marzo se refería a un asunto de
interés general (el desarrollo urbanístico de Monóvar), y admitida también la
verdad sustancial de dicha información, mal puede quejarse de que la atención
de los medios de comunicación a ese asunto de evidente interés general se
centrara en él, dada su doble condición de persona que mantenía una «relación
personal» con los propietarios de la constructora a la que se adjudicaban por
el Ayuntamiento de Monóvar muchos proyectos de obra y de concejal de
Contratación de dicho Ayuntamiento, circunstancia esta última que le obligaba a
soportar la fiscalización social de su actividad y por tanto la crítica pública
a toda faceta de su vida que guardara relación con el ámbito político. De ahí
que, no habiéndose advertido desde luego ilicitud alguna en el titular
periodístico que daba cuenta de la asistencia del Sr. Evaristo a un partido de
la Champions League con varios responsables de una empresa constructora
adjudicataria de numerosos proyectos de obra del Ayuntamiento de Monóvar del
que era concejal de Contratación, tampoco la introducción de la noticia que el
recurrente considera especialmente ofensiva, esto es, la ya reseñada sobre su
expulsión del Partido Socialista, merezca ser calificada de ilegítima, porque
si bien es cierto que la frase « este concejal, que fue expulsado del PSOE
» podía no tener nada que ver con la información relativa a su capacidad para
adjudicar directamente determinados proyectos de obra, también lo es que
contribuía a acentuar la crítica de algo en sí mismo tan sospechoso políticamente
como que el concejal que controlaba el área de Contratación mantuviera una
«relación personal» con los propietarios de una de las empresas más
beneficiadas por las adjudicaciones municipales.
En definitiva, considerar ilegítima una información de
interés general única y exclusivamente porque un dato cierto, la expulsión del
demandante del PSOE, y otro dato igualmente cierto, su condena por
prevaricación, podían sugerir tal vez al lector que la expulsión se había
debido a dicha condena, dato no cierto, revela una susceptibilidad extrema del
demandante que no se compadece con la exposición a la crítica que su cargo
público le obligaba a soportar.
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