Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2015 (D. Francisco Monterde
Ferrer).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
OCTAVO. - El cuarto motivo se configura, al amparo del art 849.1
º y 2º LECr, por infracción de ley, y inaplicación indebida de los arts
29 y 63 CP.
1. Considera el recurrente que su participación en los hechos, consistente en
realizar funciones de vigilancia y estar preparado para tirar los fardos sin
conseguirlo, ha de ser degradada a simple complicidad, con el
consiguiente efecto sobre la pena impuesta. Argumenta que, respecto de dos
coimputados (en concreto, Felix Maximino y Maximino Valentin), que realizaban
funciones análogas, la Sala calificó su participación de ese modo.
Mantiene que carecía del dominio del hecho y que su
aportación fue secundaria y reemplazable.
2. En la sentencia de esta Sala de 27 de enero de 2015, evocando la previa de
16 de junio de 2014, se afirmaba que, en el ámbito concreto del delito contra
la salud pública de tráfico de drogas, se subraya en las sentencias de esta
Sala la dificultad de apreciar tal forma de participación en el delito de
tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal, dada la amplitud con la
que se describe el tipo penal, en el que prácticamente se viene a utilizar un
concepto extensivo de autor, de forma que la complicidad queda reducida
a supuestos de contribución de segundo orden no comprendida en ninguna de las
modalidades de conducta descritas en el artículo 368, y generalmente incluidas
dentro de los supuestos encuadrados en la llamada doctrina del
"favorecimiento del favorecedor", con la que se hace referencia a
conductas que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo
ilegal, auxilian a quien ejecuta los verdaderos actos típicos conforme al
citado artículo 368 (STS núm. 93/2005, de 31-1; 115/010, de 18-2; 473/2010, de
27-4; 1115/2011 de 17-11; 207/2012 de 12-3; y 401/2014 de 8-5).
3. Conforme a las consideraciones hechas en el fundamento jurídico anterior,
no puede reputarse que la aportación del recurrente a los hechos se pueda
calificar de mera complicidad. Es cierto que Maximino Valentin y Felix Maximino
fueron condenados como cómplices. Por el contrario, a lo largo de las
conversaciones transcritas en los hechos declarados probados, Carlos Torcuato
aparece en conexión con Marino Norberto, alias " Cojo ", en un plano
distinto, como miembros de la organización encargados de la recuperación de los
fardos. Así se desprende de las instrucciones que, en varias ocasiones, da
Marcial Virgilio a Marino Norberto, diciéndole que, vaya junto con Carlos
Torcuato a "por lo suyo", en referencia contextual clara a que vaya a
recuperarlos, como así sucede.
En consecuencia el motivo ha de ser desestimado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario