Sentencia del
Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).
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TERCERO. - El tercer motivo, con carácter subsidiario a los
motivos anteriores lo formula por infracción de Ley, al amparo del número 1 del
artículo 849 de la LECr, al entender aplicación indebida del artículo 147 CP.
Argumenta que ninguno de los informes médicos que obran
en el sumario, se desprende que la Sra. Celsa haya tomado ningún tipo de
medicación en relación al trastorno por estrés agudo sufrido (que es la única
lesión en la que la sentencia fundamenta la calificación de los hechos como
delito de lesiones), ni mucho menos que ningún médico se lo haya prescrito.
El motivo debe ser desestimado, pues la narración de
hechos probados señala que la Sra. Celsa a causa de los hechos descritos
padeció lesiones consistentes en contusión en antebrazo derecho, contusión en
mano derecha, contusión con hematoma en hemitórax izquierdo, contusión con
hematoma en brazo izquierdo y trastorno por estrés agudo, precisando tratamiento
médico consistente en tratamiento farmacológico sintomático y tratamiento
psicoterapéutico reglado requiriendo 90 días para la curación de las lesiones
padecidas siendo 30 de ellos impeditivos para el ejercicio de su actividad
habitual
De modo que prescrito o no por un médico, se indica que
precisó tratamiento piscoterapéutico; en congruencia con el informe del Doctor
Forense, que señala que ha precisado ese tratamiento para su sanidad y
aún así ha tardado en curar noventa días, treinta de ellos, impeditivos.
La doctrina de esta Sala, indica la STS núm. 721/2015, de
22 de octubre con cita de las SSTS 463/14, de 28 de mayo, 89/2014, de 7 de mayo,
180/2014, de 6 marzo ó 34/2014, de 6 de febrero, considera que el tratamiento
médico o quirúrgico al que se refiere el Legislador en el art. 147 CP
constituye un concepto normativo que, en ausencia de una definición legal, debe
ser definido mediante las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que le
otorguen la seguridad jurídica que la interpretación del tipo requiere; entre
ellas que el tratamiento médico o quirúrgico debe ser requerido
objetivamente para alcanzar la sanidad, lo que excluye la subjetividad de
su dispensa por un facultativo o por la propia víctima.
Informada objetivamente su necesidad, "ha
precisado", por un doctor, el dato de la concreta prescripción es
accesorio; como de inverso modo, no siendo necesario, el mero hecho de que el
tratamiento lo prescriba un médico, no transmuta la lesión en delito.
Pero siendo necesario el tratamiento médico o quirúrgico,
nada obsta que sea prestado dicho tratamiento curativo en su concreta
realización por un enfermero (STS de 2 de junio de 1994 o STS de 28 de febrero
de 2009) o por un psicólogo.
La doctrina de esta Sala, (STS núm. 546/2014, de 9 de
julio, citada igualmente por la 721/2015) indica que "la necesidad de
tratamiento médico o quirúrgico, a que se refiere el art. 147, a añadir a la
primera asistencia, ha de obedecer a razones derivadas de la naturaleza y
características de la propia lesión puestas en relación con los criterios que
la ciencia médica viene observando en casos semejantes. Si aplicando tales
criterios médicos al caso según sus particularidades concretas, se hace
necesario el tratamiento médico o quirúrgico posterior a los primeros cuidados
facultativos, se está ante el delito de lesiones y no ante la falta. Y ello
prescindiendo de lo que realmente haya ocurrido en el caso concreto, pues puede
suceder que el lesionado prefiera curarse por sí mismo o automedicarse o ponerse
en manos de persona carente de titulación, de modo tal que, aunque se hubieran
producido daños en la integridad corporal o en la salud física o mental
necesitados de ese tratamiento médico o quirúrgico, éste, de hecho, no se
hubiera producido, (SSTS. 614/2000 de 11 de abril, 1763/2009 de 14 de noviembre),
de lo contrario, quedaría en manos de la víctima el considerar el hecho como
falta o delito, si desoye, o si oye respectivamente, la indicación
médica".
Además y en cualquier caso, como informa el Ministerio
Fiscal, el tratamiento farmacológico también informado, le fue prescrito por el
médico de familia, Dr. Carlos Antonio.
El motivo se desestima.
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