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jueves, 4 de febrero de 2016

Delito contra la salud pública. MDMA. Marihuana. La dosis mínima psicoactiva se cifra en 20 miligramos, es decir 0´02 grs, alcanzándose la notoria importancia con los 240 grs.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2016 (D. Francisco Monterde Ferrer).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- (...) 4. Por lo que se refiere al otro aspecto también apuntado, basado en infracción de precepto legal, los hechos probados -de necesario respeto en este tipo de cauce casacional empleado-, precisan el porte por el acusado de la cantidad que le fue aprehendida de MDMA (0´695 grs al 77%, equivalente a 0´53 grs reducidos a pureza).
Y, al respecto hay que tener en cuenta que según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3-2-2005, la dosis mínima psicoactiva se cifra en 20 miligramos, es decir 0´02 grs, alcanzándose la notoria importancia con los 240 grs (Cfr. SSTS 2075/2002 de 11 de febrero y 10-5-2007).




Igualmente hay que considerar que hay un ofrecimiento verbal de marihuana al "cliente", pero en una cantidad que -sin poder ser grande, dado el momento, lugar y modo en que se produjo-, no ha podido ser determinada, todo lo que no resulta contrario a la "escasa entidad del hecho y circunstancias del culpable", exigidas para su aplicación por el precepto legal atenuado, previsto en el párrafo segundo del art 368 del CP, cuya estimación se reclama. 

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