Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2016 (D. Francisco Monterde Ferrer).
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TERCERO.- (...) 4. Por lo que se refiere al otro aspecto
también apuntado, basado en infracción de precepto legal, los hechos
probados -de necesario respeto en este tipo de cauce casacional empleado-, precisan
el porte por el acusado de la cantidad que le fue aprehendida de MDMA (0´695
grs al 77%, equivalente a 0´53 grs reducidos a pureza).
Y, al respecto hay que tener en cuenta que según el
Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3-2-2005, la dosis mínima
psicoactiva se cifra en 20 miligramos, es decir 0´02 grs, alcanzándose la
notoria importancia con los 240 grs (Cfr. SSTS 2075/2002 de 11 de febrero y
10-5-2007).
Igualmente hay que considerar que hay un ofrecimiento
verbal de marihuana al "cliente", pero en una cantidad que -sin poder
ser grande, dado el momento, lugar y modo en que se produjo-, no ha podido ser
determinada, todo lo que no resulta contrario a la "escasa entidad del
hecho y circunstancias del culpable", exigidas para su aplicación por el
precepto legal atenuado, previsto en el párrafo segundo del art 368 del CP,
cuya estimación se reclama.
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