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domingo, 26 de marzo de 2017

Contratos bancarios. Nulidad por error en el consentimiento. El TS confirma la sentencia de la AP que desestima la demanda al tener la convicción de que la demandante supo suficientemente lo que firmaba y los riesgos que comportaba el producto financiero que contrataba.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2017 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

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SEGUNDO.- En los dos motivos que integran el recurso se alega la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo fijada en la sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014, en materia de presunciones «iuris tantum» de existencia de vicio en el consentimiento por falta de test de idoneidad, y la infracción del art. 79.bis 3.° y 6.° LMV, y el RD 217/2008, por incumplimiento de la obligación de practicar el test de idoneidad y falta de información de los riesgos asociados al instrumento financiero contratado.
La Sentencia n.° 840/2013 del pleno de esta sala del 20 de enero de 2014, delimitando la interpretación y aplicación de la normativa MIFID y del artículo 79 bis de la LMV, dice en su Fundamento de Derecho Sexto, como recoge la parte recurrente en la formulación del motivo, lo siguiente:
«para entender bien el alcance de la normativa específica, denominada MiFID por ser las siglas del nombre en inglés de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (Markets in Financial Instruments Directive), de la que se desprenden específicos deberes de información por parte de la entidad financiera, debemos partir de la consideración de que estos deberes responden a un principio general: todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate. Este principio general es una consecuencia del deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, que se contiene en el art. 7 CC y en el derecho de contratos de nuestro entorno económico y cultural, reflejo de lo cual es la expresión que adopta en los Principios de Derecho Europeo de Contratos (The Principies of European Contract Law -PECL-cuyo art. 1:201 bajo la rúbrica " Good faith and Fair dealing " ("Buena fe contractual"), dispone como deber general: "Each party must act in accordance with good faith and fair dealing " ("Cada parte tiene la obligación de actuar conforme a las exigencias de la buena fe"). Este genérico deber de negociar de buena fe conlleva el más concreto de proporcionar a la otra parte información acerca de los aspectos ».



La misma sentencia afirma que
«por sí mismo, el incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la apreciación de error vicio, pero no cabe duda de que la previsión legal de estos deberes, que se apoya en la asimetría informativa que suele darse en la contratación de estos productos financieros con clientes minoristas, puede incidir en la apreciación del error. El error que, conforme a lo expuesto, debe recaer sobre el objeto del contrato, en este caso afecta a los concretos riesgos asociados con la contratación del swap. El hecho de que el apartado 3 del art. 79 bis LMV imponga a la entidad financiera que comercializa productos financieros complejos, como el swap contratado por las partes, el deber de suministrar al cliente minorista una información comprensible y adecuada de tales instrumentos (o productos) financieros, que necesariamente ha de incluir "orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos", muestra que esta información es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento. Dicho de otro modo, el desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero».
En el caso allí considerado, la sentencia afirma que el error se aprecia de forma muy clara, en la medida en que quedó probado que el cliente minorista que contrató el «swap de inflación» no recibió esta información y fue al recibir la primera liquidación cuando pasó a ser consciente del riesgo asociado al swap contratado, de tal forma que fue entonces cuando se dirigió a la entidad financiera para que dejara sin efecto esta contratación.
Añade dicha sentencia que
«lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo, que determina en el cliente minorista que lo contrata una representación mental equivocada sobre el objeto del contrato, pero no el incumplimiento por parte de la entidad financiera del deber de informar previsto en el art. 79 bis.3 LMV, pues pudiera darse el caso de que ese cliente concreto ya conociera el contenido de esta información. Al mismo tiempo, la existencia de estos deberes de información que pesan sobre la entidad financiera incide directamente sobre la concurrencia del requisito de la excusabilidad del error, pues si el cliente minorista estaba necesitado de esta información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error, le es excusable al cliente».
De ahí que no quepa considerar que la sentencia impugnada vulnere la doctrina jurisprudencial señalada y los artículos que se dicen infringidos. La sentencia recurrida dice al respecto lo siguiente:
«Dadas las circunstancias, pese a esta omisión de la formalización del test y pese a las dudas que puedan albergarse respecto al folleto informativo facilitado, la sala tiene la convicción de que la demandante supo suficientemente lo que firmaba y los riesgos que comportaba. Séptimo: Que hubo conversaciones entre las partes es evidente. Siempre las hay en estos casos y lo que casi nunca puede llegar a saberse con certeza es el contenido de esas conversaciones. Pero en este caso no es sólo que hubiera conversaciones, sino que el contrato se negoció, como resulta de la declaración de D. Roque, consejero delegado de la demandante. De entrada hay que señalar que Grup Inmobiliari Castmor, S.L., no era una empresa muy pequeña. Tampoco era muy grande, evidentemente. Pero según reconoció el señor Roque su pasivo crediticio podía rondar los 86 millones de euros cuando se firmó nuestro contrato. Compromisos contraídos, según afirmó, a interés variable, referenciado al euríbor. Aseguró dicho señor que la demandada les pidió que firmasen un collar por mucho más de 17 millones y a un plazo de 15 años, lo que calificó el declarante de barbaridad. La demandante dijo que no, que eso era imposible, de modo que al final el contrato se hizo de 17 millones y por 5 años. Es obvio, por tanto, que hubo negociación».

Por ello el recurso ha de ser desestimado.

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