Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona
(s. 17ª) de 16 de noviembre de 2016 (Dª. MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS).
QUINTO.- Por último el recurso de
apelación alega que respecto al ejecutado Jesús Luis no se ha aportado el
documento acreditativo de haberle notificado la cantidad exigible.
El art. 579.1.3 LEC dispone que en los
supuestos del art. 572.2 LEC a la demanda deberá acompañarse el documento que
acredite haberse notificado al deudor y al fiador, si lo hubiere, la cantidad
exigible.
La parte ejecutante aportó burofax
enviado al domicilio que constaba en la póliza de préstamo que fue devuelto con
el resultado de "no entregado, desconocido".
En la condición veinte de la póliza
de préstamo consta que las notificaciones se harían a la dirección designada y
que "cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra parte
de forma fehaciente.
A falta de tal comunicación, se
considerarán correctas a todos los efectos las comunicaciones que se dirijan al
último domicilio designado por cada parte".
En la condición veintiuno se dice
que para el ejercicio de la acción ejecutiva sería suficiente la presentación,
entre otros, del "documento fehaciente que acredite haber notificado
previamente al PRESTATARIO (y/o a los fiadores en su caso) la cantidad exigible
resultante de la liquidación, entendiéndose cumplido este requisito legal aun
cuando el notificado se encuentre ausente o haya cambiado de domicilio, si ello
no hubiere sido notificado al PRESTAMISTA".
Respecto a si el burofax enviado
debió ser necesariamente recepcionado por el destinatario para que se considere
cumplido el requisito previsto en el art. 579.1.3 LEC la jurisprudencia menor
mantiene la opinión mayoritaria de que el hecho de que la notificación no haya
llegado de modo efectivo al destinatario no impide que se considere cumplido el
requisito legal si la parte ejecutante acredita haber utilizado un medio idóneo
para que la notificación fuese recepcionada y que la misma ha sido enviada al
domicilio designado por el deudor o en su caso el fiador, mostrando así la
voluntad de que el obligado al pago tenga conocimiento de la deuda previamente
a la interposición de la demanda de ejecución.
En el presente supuesto el burofax
no fue entregado por desconocido pero dicha ausencia de entrega no puede ser
imputada a falta de diligencia de la ejecutante que envió la notificación al
domicilio designado, desconociéndose si cuando se intentó la notificación por
el servicio de correos el ejecutado no aparecía como residente en el domicilio
o se dijo que no vivía allí. Exigir una diligencia mayor significaría que el
ejecutante debería utilizar otros medios para conocer si el ejecutado residía
efectivamente en el domicilio facilitado por él a efectos de notificaciones, lo
que no responde al espíritu de la norma que lo que trata es de que se notifique
la deuda, y así lo hizo el ejecutante al enviar la notificación al domicilio
designado. Sólo en el supuesto de que se hubiese probado que el domicilio al
que se envió la notificación no se correspondía con el designado cabría
entender no cumplido el requisito legal.
Por lo expuesto procede desestimar
el recurso de apelación.
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