Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 19ª) de
29 de noviembre de 2016 (D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ).
SEGUNDO.- Sobre la cuestión procesal que plantea
la apelante, debe señalarse que la Sala entiende que la inexistencia de nexo
causal entre el accidente y las lesiones es cuestión que puede ser opuesta
conforme a lo prevenido por el art. 556 y 557 de la LEC y articulada por
ejemplo como pluspetición, aunque existen otras opciones.
El AAP de Orense, Civil sección 1 del 28 de
junio de 2016 (ROJ: AAP OU 27/2016 - ECLI:ES:APOU:2016:27A) señaló que:
"En suma, la interpretación de las causas de oposición no debe ser
estricta y literal que impida de manera absoluta a la compañía aseguradora
ejecutada, oponerse a la ejecución por falta del presupuesto de la misma, que
es la participación en el siniestro del vehículo asegurado o la inexistencia de
relación de causalidad entre el accidente en virtud del que es llamada a la
litis y los daños cuyo resarcimiento se pretende. En este caso la entidad
ejecutada ha mantenido que carece de legitimación pasiva porque las lesiones
que se contienen en el auto de cuantía máxima no se han producido en el
accidente litigioso o que, con motivo de ese siniestro, no se ha producido
lesión alguna, preexistiendo la secuela que se indica en el informe forense
anterior al siniestro; y tales alegaciones tienen cabida, como se ha dicho, en
este supuesto y al examinarlas la juzgadora a quo en la resolución apelada no
ha incurrido en incongruencia ya se conceptúen como falta de legitimación
pasiva ad causam, ya se integren en la excepción de carecer la ejecutada del
carácter con que es demandada."
De la misma forma el AAP de Las Palmas, Civil
sección 4 del 07 de mayo de 2015 (ROJ: AAP GC 125/2015 -
ECLI:ES:APGC:2015:125A) refiere que: "En definitiva, la interpretación de
las causas de oposición no debe ser tan estricta y meramente literal que impida
de forma absoluta a la Compañía de Seguros ejecutada discutir la
responsabilidad porque falta el presupuesto de la misma, que es la
participación en el accidente del vehículo asegurado, con remisión al
declarativo ordinario. Porque, en ese caso, la misma interpretación debería
hacerse del artículo... de la Ley en el juicio ordinario, olvidando la
necesidad de acreditación de que las lesiones tengan origen en un accidente de
tráfico, y la participación del demandado.". Por tanto, el motivo de
recurso debe ser desestimado.
ERCERO.- Dicho lo anterior, y ante la
abrumadora prueba sobre la inexistencia de nexo causal (el informe pericial
aportado por la apelada, la tardanza en acudir a urgencias tras el accidente o
que el informe del médico forense ponga ya en duda la relación de causalidad),
no queda sino dar por reproducida la resolución recurrida, ya que la apelante
no hace alegación alguna tendente a acreditar que la resolución de primera
instancia haya valorado erróneamente la prueba.
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