Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona
(s. 19ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ).
PRIMERO.- Por parte de la representación de
VODAFONE ESPAÑA, S.A. se interpone recurso de queja contra el Auto de 29 de
febrero de 2016 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sabadell en
autos de conciliación 525/2015 en virtud del cual no se admitió el recurso de
apelación interpuesto por no haberse procedido a la consignación del depósito
legalmente establecido para recurrir. Señala la apelante que los expedientes de
jurisdicción voluntaria están excluidos de dicha obligación legal.
SEGUNDO.- Esta A.P. ya ha reiterado en
diversas ocasiones que la jurisdicción voluntaria no está excluida de la
obligación de efectuar depósito para recurrir. Así, el Auto de la Sección 13ª
de 20 de abril de 2011 señala que: "Así es, los actos de conciliación o
los expedientes de jurisdicción voluntaria no son más que procedimientos, entre
otros (procesos declarativos, de ejecución o especiales), que se siguen ante
los juzgados del orden civil para conocer de las materias que le son propias
(en relación con el art. 9.2 LOPJ y 36 y 45 LEC).
La tan repetida D. A. 15ª
dispone que la interposición de recursos (que deban tramitarse por escrito -ap.
2-) ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme
a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y
contencioso administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal
efecto. Se refiere, pues, a la interposición de recursos en el orden
jurisdiccional civil, sin efectuar distinción ni excepción alguna (que, por el
contrario, si prevé para determinados supuestos en los otros dos órdenes
jurisdiccionales) en relación con el asunto o tipo de procedimiento en que el
recurso pretenda interponerse; así, ninguna referencia se hace a procedimientos
regulados por la vigente LEC 1/2000 ni a los que siguen regidos por la antiguo
LEC 1881, en su parte, ni a los que se encuentran previstos en leyes
especiales, y donde la ley no distingue, no debemos nosotros distinguir,
siendo, por tanto, exigible la constitución del deposito en aquellos casos en
que el recurso se interponga contra cualquier resolución dictada en un acto de
conciliación.
En el mismo sentido el Auto de la Sección 14ª
de 24 de marzo de 2011, al referir que: "La disposición adicional 15a de
la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, ha establecido un
requisito previo a la interposición de los recursos ordinarios y
extraordinarios, revisión y rescisión de sentencia firme a instancia del
rebelde, entre otros en el orden jurisdiccional civil (apartado 1º), del que no
han de quedar excluidos, como entiende el recurrente, los actos de jurisdicción
voluntaria, como actos propios del orden jurisdiccional civil que son."
Por tanto, el recurso debe ser desestimado.
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