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lunes, 20 de marzo de 2017

Procesal Civil. La jurisdicción voluntaria no está excluida de la obligación de efectuar depósito para recurrir.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 19ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por parte de la representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A. se interpone recurso de queja contra el Auto de 29 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sabadell en autos de conciliación 525/2015 en virtud del cual no se admitió el recurso de apelación interpuesto por no haberse procedido a la consignación del depósito legalmente establecido para recurrir. Señala la apelante que los expedientes de jurisdicción voluntaria están excluidos de dicha obligación legal.
SEGUNDO.- Esta A.P. ya ha reiterado en diversas ocasiones que la jurisdicción voluntaria no está excluida de la obligación de efectuar depósito para recurrir. Así, el Auto de la Sección 13ª de 20 de abril de 2011 señala que: "Así es, los actos de conciliación o los expedientes de jurisdicción voluntaria no son más que procedimientos, entre otros (procesos declarativos, de ejecución o especiales), que se siguen ante los juzgados del orden civil para conocer de las materias que le son propias (en relación con el art. 9.2 LOPJ y 36 y 45 LEC). 
La tan repetida D. A. 15ª dispone que la interposición de recursos (que deban tramitarse por escrito -ap. 2-) ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Se refiere, pues, a la interposición de recursos en el orden jurisdiccional civil, sin efectuar distinción ni excepción alguna (que, por el contrario, si prevé para determinados supuestos en los otros dos órdenes jurisdiccionales) en relación con el asunto o tipo de procedimiento en que el recurso pretenda interponerse; así, ninguna referencia se hace a procedimientos regulados por la vigente LEC 1/2000 ni a los que siguen regidos por la antiguo LEC 1881, en su parte, ni a los que se encuentran previstos en leyes especiales, y donde la ley no distingue, no debemos nosotros distinguir, siendo, por tanto, exigible la constitución del deposito en aquellos casos en que el recurso se interponga contra cualquier resolución dictada en un acto de conciliación.



En el mismo sentido el Auto de la Sección 14ª de 24 de marzo de 2011, al referir que: "La disposición adicional 15a de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, ha establecido un requisito previo a la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios, revisión y rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, entre otros en el orden jurisdiccional civil (apartado 1º), del que no han de quedar excluidos, como entiende el recurrente, los actos de jurisdicción voluntaria, como actos propios del orden jurisdiccional civil que son." 
Por tanto, el recurso debe ser desestimado. 

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