Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s.
12ª) de 24 de noviembre de 2016 (D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN).
PRIMERO. - Por la representación procesal de
la mercantil Estrella Receivables LTD se interpone recurso de apelación contra
el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid, de fecha
21 de enero de 2016, que declara la inadmisión a trámite del escrito inicial de
procedimiento monitorio formulado. Manifiesta la defensa de la entidad
recurrente su disconformidad con la resolución apelada, sostiene que acredita
su legitimación activa en virtud del crédito operado a su favor, aportando para
ello el contrato de cesión de crédito efectuado el 29 de septiembre de 2014.
Cesión de crédito que fue notificada al demandado en carta remitida el 22 de
octubre 2014 por la entidad cedente (Barclays Bank PLC) y la entidad cesionaria,
que se acompaña con el documento número cinco del escrito inicial de solicitud,
señala que no se trata de un crédito litigioso, ya que la demanda se interpuso
con posterioridad a la cesión del crédito. Peticiona finalmente la revocación
del Auto impugnado solicitando que se admita a trámite la reclamación inicial
del procedimiento monitorio formulada.
SEGUNDO.- El Auto apelado no admite a trámite
la reclamación inicial del proceso monitorio al no adjuntarse el contrato
crédito de cesión de crédito en el que se individualice el crédito litigioso
con los requisitos del artículo 1535 del Código Civil.
TERCERO.- Dados los términos en que se
plantea la cuestión litigiosa, esta Sala ya ha declarado en Auto de fecha 17 de
diciembre de 2015, al resolver un juicio semejante al que aquí nos ocupa, lo
siguiente:
"La cesión del crédito afecta únicamente
a la legitimación. Y en ese sentido, por regla general ni requiere, con
carácter constitutivo, la notificación ni el conocimiento previo por el deudor
cedido, sin perjuicio de las acciones que ésta pueda ejercitar cuando alcance
ese conocimiento y del efecto liberatorio del pago realizado al cedente antes
de ese conocimiento.
Ahora bien, en este caso no es la
admisibilidad en sí de la cesión de créditos como título legitimador del
cesionario para iniciar el proceso monitorio lo que motiva el rechazo de la
solicitud, sino la falta de prueba de la cesión del crédito reclamado.
Los documentos aportados acreditan que entre
cedente y cesionario se trasmitieron un total de 20.081 créditos, relacionados
en soporte informático que quedó depositado ante el mismo Notario que otorgó la
escritura de elevación a público del contrato.
De las estipulaciones contenidas en el mismo
se deduce que no se ha producido una cesión en bloque ni una cesión universal
permitida por los artículos 85 y siguientes de la Ley sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles.
Por eso, la jurisprudencia menor que cita la
recurrente no es aplicable, sino que es exigible la constatación de estar
comprendido el crédito reclamado en la operación de cesión, para lo que hubiera
bastado testimoniar, en la parte correspondiente, el documento informático
depositado notarialmente. Finalmente, la que se dice notificación de la cesión
no es tal pues no consta ni el envío ni la recepción de esa comunicación".
Por tanto, reiterando el criterio
anteriormente expuesto, que ha sido adoptado definitivamente por esta Sala,
procede desestimar el motivo opuesto por la entidad apelante, confirmándose la
resolución apelada, sin imposición de costas al haber intervenido en el recurso
únicamente la solicitante.
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