Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo
de 2017 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
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PRIMERO.- El recurso de casación se formula
por infracción del artículo 1438 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo
interpreta en las sentencias 534/2011, 14 de julio, reiterada en la sentencia
16/2014, 31 de enero, en cuanto se niega a la esposa el derecho a percibir de
su esposo la compensación que autoriza la citada norma.
Este artículo dice lo siguiente:
«Los cónyuges contribuirán al
sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio, lo harán
proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la
casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una
compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del
régimen de separación».
En su interpretación, esta sala, a
partir de la sentencia 534/2011, de 14 de julio, ha fijado la siguiente
doctrina:
«El derecho a obtener la compensación
por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con
trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose
pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con
el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario
para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial
del otro cónyuge».
Y ante las posibles dudas
interpretativas que esta doctrina podía haber suscitado en la decisión de algunas
Audiencias Provinciales, señaló en las sentencias de 135/2015, de 26 de marzo,
136/2015, de 14 de abril y 614/2015, de 15 de noviembre, lo siguiente:
«Por un lado, ha excluido la
exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por
trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al
hogar sea exclusiva, no excluyente, ("solo con el trabajo realizado para
la casa"), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la
compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere
compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un
trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no
excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la
colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la
contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la
dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para
cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de
los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no
solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para
obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen - STS 14
de julio de 2011-».
La sentencia de 11 de diciembre de
2015 señala a su vez que se trata de una norma de liquidación del régimen
económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la
pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la
compensación.
SEGUNDO.- El recurso se estima.
1. No se discute que la esposa ha
tenido plena y exclusiva dedicación al cuidado del marido y de los hijos
habidos del matrimonio, sin haber contado con una empleada de hogar. Lo que se
cuestiona es el argumento de la sentencia que niega la compensación porque no
ha quedado acreditado «que el patrimonio del marido demandado y ahora apelado,
se incrementase en los años de convivencia matrimonial debido a la dedicación
personal que con su trabajo doméstico llevase a cabo la esposa, es decir, que
el enriquecimiento que alega la actora recurrente, se haya producido, con un
correlativo empobrecimiento de la esposa al dedicar su tiempo a las tareas del
hogar y cuidado de los hijos, dedicación que en absoluto niega este Tribunal,
pero que va más allá de lo que en cualquier otra relación matrimonial se lleva
a cabo por uno de los esposos. Digna de consideración pero sin que tenga el
alcance y eficacia que la esposa pretende».
La sentencia, por otra parte, «no
entiende» que la esposa «dejase su trabajo como patronista de moda infantil,
como imposición del esposo al contraer matrimonio, y en cualquier caso, si bien
cabría comprender que los años que transcurrieron desde que nacieron los hijos,
hasta que los mismos adquirieron cierta autonomía personal (entre los 11 y 12
años) que la Señora Delfina no trabajase para dedicarse al cuidado de los
hijos, lo que no llega a explicase la Sala es que desde que los niños llegaron a
ese nivel de cierta autonomía al que nos hemos referido, entorno a los doce
años, hasta que pidió el divorcio que nos ocupa, la esposa no desplegase
actuación alguna dirigida a continuar su actividad profesional, lo que tampoco
consta haya sido intentado durante la tramitación del procedimiento».
2. La sentencia contradice la
doctrina de esta sala. En primer lugar, porque toma como argumento para negar
la compensación el que expresamente excluye reiterada jurisprudencia de esta
sala, como es el de «la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar
la compensación por trabajo doméstico». En segundo lugar, porque ha habido una
dedicación exclusiva de la esposa al trabajo para la casa, computable como
contribución a las cargas. En tercer lugar, porque en ningún caso el artículo
1438 exige que para ser merecedor de la compensación haya existido una
imposibilidad probada y manifiesta, para poder trabajar fuera casa por parte
del cónyuge que solicita la compensación. Lo cierto es que esta situación se ha
producido, y lo que sostiene la sentencia sobre la crianza de los hijos y su
cuidado en función de la edad es simplemente especulativo. Es lo que es y lo
que ha sido en esta relación de matrimonio mantenida hasta el divorcio.
TERCERO.- En virtud de lo expuesto, se asume
la instancia, pues se dejan sin efecto las sentencias del juzgado y de la
Audiencia en este único aspecto y, como consecuencia, se declara el derecho de
la esposa a recibir de su esposo la compensación prevista en el artículo 1438
del Código Civil, cuya cuantificación se efectuará, con libertad de criterio,
en el trámite de ejecución de sentencia sin exceder de la solicitada, y sin
tomar en consideración el posible incremento patrimonial de uno de los
cónyuges, del que pueda ser participe el otro.
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