Auto de la Audiencia Provincial de Valencia
(s. 11ª) de 1 de dicembre de 2016 (D. Alejandro Francisco Giménez Murria).
PRIMERO.- Este procedimiento se
inició por la demanda en la que la mercantil Asisa, Asistencia Sanitaria
Interprovincial de Seguros S.A.U. presentó demanda de proceso monitorio frente
a doña Irene, en reclamación de la cantidad principal de 157,2 euros, por el
impago de la prima correspondiente a la póliza de seguro de asistencia
sanitaria convenida entre las partes.
Presentada la demanda se dictó Auto,
por el que se inadmitió la petición monitoria, por no acompañarse los
documentos necesarios para su admisión.
Resolución que fue apelada por la
demandante, en el entendimiento que el recibo acompañado es suficiente a los
efectos del artículo 812 de la LEC.
SEGUNDO.- Exponiendo la recurrente
haber acompañado la documentación adecuada para ser admitida su demanda de
proceso monitorio, se está de acuerdo con él, ya que el recibo expedido a
nombre de la demandada conteniendo los datos de identificación y domicilio de
este, de la póliza y periodo de cobertura de cobertura y firma de representante
de la actora junto al importe de la prima, que es la que se reclama (folio 10),
resulta documento suficiente, para ser admitida a trámite la demanda monitoria
de reclamación del importe de aquella prima, al encajar dentro de las
posibilidades admitidas por el artículo 812-2 LEC, esto es: facturas, albaranes
de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros
documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que
habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que
aparezca existente entre acreedor y deudor.
Sin que fuera preciso, además,
acompañar la copia original del contrato de seguro suscrito entre las partes
del que dimanaría la obligación del pago de la prima, puesto que, como ha
señalado esta Audiencia Provincial, en general, y siempre estando al caso, son
aptos los documentos de ejecución contractual, esto es, los que reflejan la
dinámica del contrato, creados por el acreedor específicamente para que sirvan
de cauce a su reclamación, sin necesidad de ir amparados, a su vez, por el
contrato generador de las obligaciones reclamadas, que no se menciona en el
artículo 812 LEC (en este sentido, el Auto de 9 febrero 2016, Sección 6ª y el
nº 171/2016 de 3 de mayo de la Sección 11ª, entre otros). Además en estos autos
se aportó, en cumplimiento de la diligencia de ordenación de 8 de abril de
2016, fotocopia de las condiciones particulares del seguro Asisa Salud (folio
13).
Razón que determina que deba ser
revocada la resolución recurrida, dejándola sin efecto, para que por el Juez de
Primera Instancia, con libertad de criterio, y caso de apreciar que la demanda
y documentación en la que se apoya contiene las demás exigencias establecidas
legalmente, la admita.
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