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lunes, 2 de octubre de 2017

Procesal Civil. Recurso de apelación. Impugnación de la sentencia. La impugnación que autoriza el art. 461 LEC a quien inicialmente no hubiera apelado es un recurso autónomo cuyos límites y alcance no vienen condicionados, convirtiéndose el impugnante en verdadero apelante en los concretos puntos que especifique.

Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 1ª) de 2 de mayo de 2017 (D. José Ramón Alonso-Mañero Pardal).

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SEGUNDO.- La primera cuestión que debe resolverse en este trámite procesal es la atinente a la pertinencia del recurso de apelación que interpone Dª. María Esther cuando conforme a lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le es dado traslado para oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario y, en su caso, formular impugnación de la resolución recurrida en cuanto le resulte desfavorable, siendo así que lo que hace propiamente es interponer el recurso de apelación que debió formular en el plazo legal de veinte días desde la notificación de la resolución, lo que bien pudiera determinar ahora la extemporaneidad de esta apelación y consiguiente declaración de inadmisión de la misma.




Sin embargo, y pese a lo indicado, como resulta de la regulación dada al recurso de apelación por la Ley 1/2000 que la impugnación que autoriza el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a quien inicialmente no hubiera apelado es un recurso autónomo cuyos límites y alcance no vienen condicionados, convirtiéndose el impugnante en verdadero apelante en los concretos puntos que especifique, debe considerarse factible que se de trámite a esta impugnación en la que se propugna, al igual que en el recurso principal, la revocación de la resolución dictada en la instancia en cuanto se considera equivocada la conclusión de que se ha dado ya efectivo cumplimiento al apartado A) del fallo de la sentencia de cuya ejecución se trata, aunque se pretende una concreción de la forma en que debe abordarse la segregación distinta de la pretendida por la parte apelante.

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