Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid
(s. 1ª) de 2 de mayo de 2017 (D. José Ramón Alonso-Mañero Pardal).
SEGUNDO.- La primera cuestión que
debe resolverse en este trámite procesal es la atinente a la pertinencia del
recurso de apelación que interpone Dª. María Esther cuando conforme a lo
establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le es dado
traslado para oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario y, en
su caso, formular impugnación de la resolución recurrida en cuanto le resulte
desfavorable, siendo así que lo que hace propiamente es interponer el recurso
de apelación que debió formular en el plazo legal de veinte días desde la
notificación de la resolución, lo que bien pudiera determinar ahora la
extemporaneidad de esta apelación y consiguiente declaración de inadmisión de
la misma.
Sin embargo, y pese a lo indicado,
como resulta de la regulación dada al recurso de apelación por la Ley 1/2000 que
la impugnación que autoriza el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a
quien inicialmente no hubiera apelado es un recurso autónomo cuyos límites y
alcance no vienen condicionados, convirtiéndose el impugnante en verdadero
apelante en los concretos puntos que especifique, debe considerarse factible
que se de trámite a esta impugnación en la que se propugna, al igual que en el
recurso principal, la revocación de la resolución dictada en la instancia en
cuanto se considera equivocada la conclusión de que se ha dado ya efectivo
cumplimiento al apartado A) del fallo de la sentencia de cuya ejecución se
trata, aunque se pretende una concreción de la forma en que debe abordarse la
segregación distinta de la pretendida por la parte apelante.
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