Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2018 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
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SEGUNDO.- Adquisición de obligaciones
subordinadas. Determinación del daño indemnizable. Descuento de los
rendimientos económicos obtenidos por los clientes con dicha adquisición.
Desestimación de la demanda al no existir daño indemnizable
1. La demandada, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2
LEC, interpone recurso de casación que articula en un único motivo.
En dicho motivo la recurrente
denuncia la infracción del art. 1101 CC y de la jurisprudencia que lo
interpreta contenida en la sentencia de esta sala núm. 754/2014, de 30 de
diciembre.
En el desarrollo del motivo
argumenta que los rendimientos obtenidos por los clientes de las obligaciones
subordinadas deben ser deducidos a la hora de la determinación del daño
indemnizable.
2. El motivo debe ser estimado. La cuestión jurídica de la
extensión o alcance de la indemnización por responsabilidad contractual por un
defectuoso asesoramiento en la comercialización de productos financieros
complejos, caso, entre otros, de las obligaciones subordinadas aquí enjuiciadas,
ha sido tratada recientemente por esta sala en las sentencias 613/2017, de 16
de noviembre; 81/2018, de 14 de febrero; 165/2018, de 22 de marzo; 427/2018, de
9 de julio; y 547/2018, de 5 de octubre. En dichas sentencias, hemos declarado
que para la determinación del daño indemnizable derivado del incumplimiento de
las obligaciones de información de la entidad financiera (art. 1101 CC), hay
que tener en cuenta no sólo la pérdida del capital invertido, sino también los
eventuales rendimientos económicos obtenidos por los clientes con relación al
producto financiero de inversión de que se trate.
3. En el presente caso, la sentencia recurrida contradice
esta reiterada jurisprudencia, por lo que procede estimar el recurso de
casación y al asumir la instancia, por los mismos fundamentos ya expuestos,
debemos estimar el recurso de apelación de la demandada, puesto que la suma de
los rendimientos percibidos y el importe obtenido con la venta de las acciones
recibidas en el canje es superior a la inversión realizada. En las sentencias
165/2018, de 22 de marzo, y 373/2018, de 20 de junio, resolvimos unos casos
iguales al presente, en los que, una vez sumadas las cantidades obtenidas tras
el canje obligatorio y las percibidas como rendimientos de la inversión, resultó
que los inversores habían recibido una suma superior a la inicialmente
invertida. Ello implica que no proceda indemnización alguna, puesto que el daño
económico sufrido por los adquirentes, que es lo que debe ser resarcido, se
contrae a la pérdida neta sufrida en su inversión, que aquí no se produjo.
Lo que, a su vez, supone la
desestimación de la demanda, al no existir perjuicio patrimonial indemnizable
ni restitución favorable a los demandantes.
TERCERO.- Costas y depósitos
1. La estimación del recurso de casación comporta que no
proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según
dispone el art. 398.2 LEC.
2. Asimismo, la estimación del recurso de casación comporta
la estimación del recurso de apelación interpuesto por la demandada Catalunya
Banc S.A., por lo que procede no hacer expresa imposición de costas de su
recurso de apelación, según dispone el art. 398.2 LEC.
3. La estimación del recurso de casación también comporta
la íntegra desestimación de la demanda, por lo que deben imponerse a los
demandantes las costas de primera instancia, según dispone el art. 394.1 LEC.
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