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lunes, 18 de mayo de 2020

Contratos bancarios y financieros. Nulidad de contrato de "swap" por error en el consentimiento debido al incumplimiento por el banco de sus deberes de información al cliente. Reiteración de la jurisprudencia sobre el alcance de los deberes de información contenidos en la normativa MiFID y sobre su incidencia en la apreciación del error en el consentimiento, en un caso de contratación de un "swap" por quien no era inversor profesional.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2018 (D. Francisco Marín Castán).

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CUARTO.- Entrando, pues, a conocer del recurso, este debe ser estimado, porque las razones por las que la sentencia impugnada rechaza el error en el consentimiento (que se resumen en que, pese a la ausencia de información escrita precontractual, el banco cumplió con sus deberes de información post MiFID con la ofrecida verbalmente casi simultáneamente a la firma y con la que se contenía en el propio contrato, que el cliente se limitó a firmar sin leer) se oponen a la doctrina jurisprudencial de esta sala que comenzó con la sentencia de pleno 840/2013, de 20 de enero de 2014, y que se mantiene hasta la actualidad en innumerables sentencias. Esta doctrina jurisprudencial insiste en las ideas de que la obligación de la entidad bancaria es activa y no de mera disponibilidad, que por ello la parte obligada legalmente a informar correctamente no puede objetar que el cliente debió tomar la iniciativa y proporcionarse la información por sus propios medios y, en fin, que dicha obligación ha de ser cumplida con antelación suficiente a la firma del contrato y no puede suponer una mera información sobre lo obvio. Además, sucesivas sentencias han perfilado esa doctrina en relación con aspectos determinados de los swaps (insuficiencia informativa del propio contenido del documento contractual, información genérica sobre el coste de la cancelación, excusabilidad del error aunque quien contrata por una sociedad mercantil sea su administrador, excusabilidad del error aunque dicho administrador no se procure asesoramiento externo, excusabilidad del error pese a que no se lea el contrato, excusabilidad del error pese a la firma de un documento predispuesto declarando conocer y aceptar los riesgos de la operación) en sentido contrario a la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida (p.ej. sentencias 589/2016, de 23 de noviembre, 243/2017, de 20 de abril, 244/2017, también de 20 de abril, 320/2018, de 30 de mayo, 447/2018, de 12 de julio, 546/2018, de 3 de octubre, sobre la presunción de falta de conocimiento del producto y sus riesgos si se omiten los test y la información precontractual; sentencias 204/2017, de 30 de marzo, 211/2017, de 31 de marzo, 223/2017, de 5 de abril, 244/2017, de 20 de abril, 338/2018, de 1 de junio, y 582/2018, de 17 de octubre, sobre la insuficiencia de la información contractual sobre el coste de la cancelación por la situación del mercado, y, en fin, sentencias 2/2017, de 10 de enero, 179/2017, de 13 de marzo, 223/2017, de 5 de abril, 349/2017, de 1 de junio, 425/2017, de 6 de julio, 138/2018, de 13 de marzo, y 333/2018, de 1 de junio, sobre la improcedencia de considerar inexcusable el error por el hecho de que se firme el contrato sin leerlo ni comprenderlo y sin buscar asesoramiento externo, dado que nada de esto exime a la entidad financiera de las consecuencias de su inactividad informativa previa).



De ahí que resulte definitivamente comprensible la conducta procesal del banco oponiéndose al recurso en un escrito de 22 de mayo de 2018 que llega al punto de tachar de inadmisible un recurso similar a otros muchos ya estimados por esta sala.
QUINTO.- En consecuencia, procede casar la sentencia recurrida y, en funciones de instancia, desestimar el recurso de apelación interpuesto en su día por la entidad demandada y confirmar la sentencia de primera instancia.

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