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domingo, 28 de marzo de 2021

Condiciones generales de la contratación. La imposición de costas en procesos seguidos con consumidores y la inoponibilidad de la excepción de las serias dudas de derecho.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de marzo de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8360177?index=5&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Es objeto del presente proceso el ejercicio de una acción de la nulidad de las estipulaciones Tercera B), apartado 6, relativas al límite a la variación del tipo de interés, de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria hipotecario, concertadas entre las partes litigantes, el día 28 de diciembre de 2006 (números de protocolo 5081 y 5082), así como el reintegro de las cantidades percibidas a consecuencia de la aplicación de la mencionada cláusula desde la suscripción del préstamo hipotecario.

2.- Seguido el procedimiento, en todos sus trámites, ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la entidad financiera interpelada.

3.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del banco, el cual fue desestimado por sentencia dictada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, salvo en el particular correspondiente a la imposición de las costas procesales, en que revocó la sentencia del Juzgado, con el razonamiento de que el asunto presentaba serias dudas de derecho esencialmente en relación con los efectos de la declaración de nulidad, con criterios discordantes entre los tribunales provinciales, y con resoluciones contrarias a la retroactividad desde la fecha del contrato, evidenciadas en las sentencias de esta Sala 1.ª de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015.

Si bien se cita el criterio contrario de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 y la sentencia del pleno de esta sala 419/2017, de 4 de julio, sobre la imposición de costas en estos casos de estimación de la demanda; sin embargo, con apoyo en el voto particular, que figura en esta última sentencia, se estima que las dudas han sido graves y trascendentes, máxime cuanto el Tribunal Supremo durante tres años vino sosteniendo de forma constante la retroactividad limitada a partir del 9 de mayo de 2013, por lo que no hace especial condena en costas.

4.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación.



SEGUNDO.- Sobre el recurso de casación

El recurso de casación se construye sobre la base de la alegación de dos motivos, que versan sobre la misma cuestión, cual es la utilización por parte de la Audiencia, en un proceso con consumidores, de la excepción de las serias dudas de derecho para la no imposición de las costas procesales ( arts. 394 y 398 LEC).

1.- Fundamento y desarrollo argumental del primero de los motivos de casación

Se formula, por interés casacional, se citan como infringidos los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva de Unión Europea 93/13, y como jurisprudencia vulnerada la contemplada en la sentencia del pleno de esta Sala de 4 de julio de 2017.

En su desarrollo argumental, se razona que quiebra la protección al consumidor, cuando siendo estimadas todas sus pretensiones no se condena en costas a la entidad financiera interpelada, con lo que se le generan a los prestatarios gastos injustificados para obtener la nulidad de una condición general impuesta y predispuesta por la demandada, en su condición de abusiva, y postular los efectos de la nulidad.

2.- Examen de los motivos de inadmisibilidad esgrimidos por la parte demandada recurrida

La entidad recurrida se opone a la admisibilidad del recurso. No podemos aceptar la alegación de la concurrencia de motivos obstativos a su admisión; toda vez que, en el recurso interpuesto, se exponen las infracciones de derecho material que se consideran infringidas, se respetan los hechos de la sentencia de la Audiencia, y se cita una sentencia de pleno que, por tal circunstancia, tiene efectos de doctrina jurisprudencial, cuya vulneración es causa legítima de interposición de presente recurso por interés casacional ( art. 477.3 LEC).

Por otra parte, como señalamos en la sentencia 31/2021, de 26 de enero, en un caso similar:

"La parte recurrida alegó que el recurso es inadmisible, porque no se justifica el interés casacional ni se citan las normas sustantivas que se consideran infringidas.

Tales objeciones no pueden ser atendidas. En los motivos de casación se citan las normas de Derecho Comunitario que se consideran infringidas, se exponen las razones por las que, a juicio de la recurrente, han sido vulneradas, y se identifican las sentencias de esta sala a las que supuestamente se opone la resolución de la Audiencia Provincial".

3.- La imposición de costas en procesos seguidos con consumidores y la inoponibilidad de la excepción de las serias dudas de derecho

Esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha proclamado que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión, es que las costas de las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado. En tal sentido es paradigmática, la sentencia del pleno de esta Sala 419/2017, de 4 de julio, en la que señalamos con respecto a la cuestión controvertida objeto del proceso que:

"1.ª) El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil español, para los procesos declarativos, mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, es desde entonces la regla general, pues se mantuvo en el art. 394.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor.

2.ª) Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

3.ª) La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio.

4.ª) En el presente caso, además, la actividad procesal del banco demandado no se limitó a invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial de esta sala sobre los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula suelo [...]".

Más recientemente, sobre la misma problemática, nos pronunciamos en sentencia 472/2020, de 17 de septiembre, cuya doctrina reproduce y aplica la sentencia 27/2021, de 27 de enero, en la que se declaró:

"[...] que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio".

La sentencia 31/2021, de 26 de enero, constituye una nueva manifestación de tal doctrina, que tiene su fundamento en las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, y, más recientemente, de la doctrina reflejada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

Por último, en este breve recorrido jurisprudencial, podemos citar la sentencia también del pleno 40/2021, de 2 de febrero, en la que proclamamos de nuevo que:

"1.- En las sentencias del pleno de este tribunal 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, 17 de septiembre, así como en la posterior 510/2020, de 6 de septiembre, hemos declarado que la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia que establece el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basada en la existencia de serias dudas de derecho, no es aplicable en los litigios en que se ejercita una acción basada en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores.

2.- Hemos basado esta decisión en el principio de primacía del Derecho de la UE, que obliga a los jueces de los Estados miembros a inaplicar una norma de Derecho interno cuando la considere contraria al Derecho de la UE. Hemos entendido que se trata de una exigencia derivada de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE".

4.- Estimación del recurso de casación

Pues bien, en virtud de las consideraciones expuestas, hemos de estimar el correspondiente recurso de casación, toda vez que la Audiencia Provincial de Sevilla, pese a conocerla, no sigue la jurisprudencia de esta Sala, lo que constituye motivo de estimación del recurso de casación interpuesto.

Antes de dictarse la sentencia recurrida por parte de la Audiencia el 27 de abril de 2018, este tribunal, en sentencia del pleno 123/2017, de 24 de febrero, había procedido a adaptar su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que había declarado que:

"a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

b) Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE".

La vigencia del principio de efectividad del derecho de la Unión no se concilia con la interpretación que se lleva a efecto por la sentencia de la Audiencia, como antes expusimos. Amén de que la entidad demandada no fundaba su oposición únicamente en los límites de la retroactividad del pronunciamiento de nulidad de la cláusula suelo, cuestión, por otra parte, ya resuelta por esta Sala, con variación de su jurisprudencia, al abordarse el recurso de apelación más de un año después; sino también en la alegación, primero, en la demanda, y, posteriormente, mediante la formulación del recurso de apelación, de un haz de improcedentes argumentos obstativos, basados en cuestionar el control de transparencia reforzada en la contratación con consumidores, lo que llevó al Banco a postular la desestimación íntegra de la demanda, petición que fue rechazada en ambas instancias, que decretaron y ratificaron la nulidad de la condición general impugnada por abusiva, con los efectos solicitados a la fecha de suscripción de los préstamos hipotecarios.

Es, por ello, que el recurso de casación debe ser estimado, por todo el conjunto argumental antes reseñado y aplicación de la jurisprudencia de la Sala.

5.- Segundo motivo de casación

El examen del segundo motivo de casación, al estimarse el primero de ellos y versar sobre la misma cuestión, determina que carezca de interés entrar en su análisis tanto con respecto al ámbito de su admisibilidad cuestionada como en el de su acogimiento o rechazo.

TERCERO.- Costas y depósitos

1.- La estimación del recurso de casación supone que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC.

2.- Dicha estimación implica la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A., por lo que deben imponérsele las costas causadas por el mismo, conforme previenen los arts. 394.1 y 398.1 LEC.

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