Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2010 (D. JUAN SAAVEDRA RUIZ).
PRIMERO.- (...) procede recordar que como dijimos en nuestra sentencia 29/2008, citando otras anteriores en similar sentido, son numerosos, reiterados y concordes los precedentes jurisprudenciales de este Tribunal de casación que declaran la validez y eficacia de los informes científicos realizados por los especialistas de los Laboratorios Oficiales del Estado, que, caracterizados por la condición de funcionarios públicos, sin interés en el caso concreto, con altos niveles de especialización técnica y adscritos a organismos dotados de los costosos y sofisticados medios propios en las modernas técnicas de análisis, viene concediéndoseles unas notas de objetividad, imparcialidad e independencia que les otorga " prima facie " eficacia probatoria sin contradicción procesal, a no ser que las partes hubiesen manifestado su disconformidad con el resultado de la pericia o la competencia o imparcialidad de los peritos, es decir, que el informe pericial haya sido impugnado de uno u otro modo, en cuyo caso será preciso la comparecencia de los peritos al juicio oral para ratificar, aclarar o complementar su dictamen sometiéndose así la prueba a la contradicción de las partes, para que sólo entonces el Tribunal pueda otorgar validez y eficacia a la misma y servirse de ella para formar su convicción, pero cuando la parte acusada no expresa en su escrito de calificación provisional su oposición o discrepancia con el dictamen pericial practicado, ni solicita ampliación o aclaración alguna de éste, como aquí ocurrió, debe entenderse que dicho informe oficial adquiere el carácter de prueba preconstituida, aceptada y consentida como tal de forma implícita.
A mayor abundamiento, en este caso el contenido del dictamen pericial sobre las características de peso y pureza de la droga, no fue desconocido en el juicio oral, sino que estuvo presente en el debate contradictorio aunque sólo fuera a través de la referencia efectuada al mismo por el Ministerio Fiscal y la defensa sobre la admisibilidad del mismo como prueba.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TS)]
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