Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.- (...) No
resulta adecuada la conclusión obtenida por la Audiencia en el sentido
de que la obligación de otorgamiento de escritura pública no era esencial en el
caso ya que se había realizado la entrega del inmueble a la compradora.
La negativa del
vendedor a elevar el contrato a escritura pública supone un incumplimiento
contractual, lo que justifica el incumplimiento por el comprador del pago del
resto del precio convenido -salvo que otra cosa se haya establecido- y, en
consecuencia, la falta de obligación de pagar intereses por el precio no
satisfecho (SSTS 16 febrero 1999, 26 abril 1994), si bien, con carácter
general, no constituye un incumplimiento de tal magnitud que justifique la
resolución del contrato (SSTS 29 julio 1999, 9 julio 1993, 6 noviembre 1987),
salvo -lógicamente- el supuesto en que ambas partes hayan fijado como esencial
esa obligación en el contrato, como ocurre en el caso presente en que los
contratantes así lo quisieron al fijar dicho incumplimiento con carácter
resolutorio en la cláusula séptima del contrato, en ejercicio de la libertad de
pacto que se establece en el artículo 1255 del Código Civil.
Así, resultaba
procedente la resolución a instancia de la parte compradora tal como resolvió
el Juzgado y la aplicación de las consecuencias fijadas para dicha situación en
el propio contrato que, para la vendedora, significaba la obligación de
devolver duplicada la cantidad recibida.
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