Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012 (D. ROMAN GARCIA VARELA).
CUARTO.- El motivo
tercero del recurso aduce la vulneración de los artículos 1154 y 1103 del
Código Civil, y ha expuesto que, en el supuesto litigioso, la obligación fue
incumplida sólo parcialmente al ejercitarse la opción de compra, con la
añadidura de que el comportamiento del recurrente no puede considerarse doloso.
El motivo se
desestima.
La sentencia
impugnada, en su fundamento de derecho cuarto, contiene literalmente la
argumentación siguiente: «(...) tal cláusula, dados sus términos, ha de
entenderse que es una cláusula penal, cláusula penal exigible a tenor de lo
establecido en el artículo 1152 del Código Civil en cuanto que fue el
recurrente el que, pese a las alegaciones del mismo, no dio cumplimiento a lo
concertado a fin de llevar a cabo la correspondiente escritura pública, no
abonando el precio convenido, sin que, por consiguiente, pueda aplicarse la facultad
moderadora establecida en el artículo 1154 del mismo texto legal, dado que el
incumplimiento ha sido total (...)».
Según la jurisprudencia
de esta Sala, para la aplicación del artículo 1154, constituye presupuesto primordial
la existencia de un incumplimiento parcial o irregular de la obligación
principal, de modo que el precepto es inaplicable ante uno de carácter total
(entre otras, SSTS de 3 de octubre de 2005 y 10 de mayo de 2001); y asimismo,
con relación al artículo 1103, tampoco procede la moderación equitativa cuando
el incumplimiento de la obligación sea completo (por todas, STS de 6 de mayo de
2002) y, en atención a la resultancia fáctica acreditada por la Audiencia , tiene lugar
el perecimiento del motivo.
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