Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
SEXTO.- El tercero
y último de los motivos del recurso denuncia la infracción de la doctrina jurisprudencial
sobre el enriquecimiento injusto.
El motivo se
desestima. La Audiencia
se refiere en la sentencia hoy recurrida a la cuestión del posible enriquecimiento
injusto de los demandados afirmando que «carece del debido soporte pues si los
demandados adquirieron las marcas por un precio inferior al que hubiera resultado
de licitarlas sin la carga fue culpa exclusivamente imputable a la parte
demandante, quien desatendió las normas mínimas de diligenciamiento de los
mandamientos librados por el Juzgado en orden a publicitar el alzamiento de la
carga, pese a tener pleno conocimiento de lo acordado por dicho órgano jurisdiccional.
De ahí que la causación del perjuicio cuyo resarcimiento reclama sólo a la
misma resulta imputable, por lo que no procede la estimación de dicha acción...».
Es cierto que esta
Sala reitera en sentencia, entre otras, núm. 1114/2007, de 29 octubre, que tal
doctrina no es de aplicación cuando el enriquecimiento es impuesto al
enriquecido (sentencias de 1 marzo 2000 y 3 marzo 2003) y nadie se enriquece
injustamente cuando procede en virtud de un contrato que no ha sido anulado o
de una sentencia (sentencia de 5 de noviembre de 2004, y las que en ella se
citan), y lo mismo cabe decir respecto de un proceso de ejecución que no se ha
anulado, por obvias razones de semejanza (sentencia de 10 julio 2006).
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