Sentencia de la Audiencia Provincial
de Barcelona (s. 2ª) de 19 de marzo de 2012 (D. PEDRO MARTIN GARCIA).
SEXTO.- Los hechos
declarados probados son asimismo constitutivos de un delito de asesinato por alevosía
comprendido y penado en el art. 139.1° del C. Penal, al haberse dado muerte la
acusada a la Sra. Manuela de manera deliberada y por tanto dolosa, con intención
inequívoca de acabar con su vida, adormeciéndola y privándola de sentido,
usando al efecto alguna sustancia o producto cuya naturaleza no ha logrado ser
identificada, colocándole seguidamente una bolsa de plástico en la cabeza,
cerrándola con varias vueltas de cinta aislante alrededor del cuello,
provocándole ello un taponamiento de los orificios respiratorios que
desencadenó su muerte por hipoxia hipóxica (falta de oxígeno), acción de la que
inequívocamente se infiere el ánimo homicida.
Habiéndose llevado
a cabo a la misma cuando la víctima se hallaba privada de sentido, forzoso
resultará concluir que ésta estaba imposibilitada de cualquier reacción
defensiva frente a la acción que determinó su muerte, siendo significativo que los
Médicos Forenses que depusieron en el juicio se hiciesen eco de la ausencia de
cualquier vestigio de defensa por parte de la Sra. Manuela. Si se
tiene en cuenta que de la propia dinámica de los acontecimientos se infiere de
modo nítido que quien los ejecutó buscó deliberadamente que la víctima se
hallase en situación de absoluta indefensión, habiendo sido ello lo que a la
postre le permitió asegurar la consecución del resultado letal perseguido,
habrá de concluirse que concurrieron la totalidad de los elementos, tanto de
carácter objetivo como subjetivo, que configuran la circunstancia agravante de
alevosía, la cual concurrirá en los delitos contra las personas cuando el autor
emplee en su ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o
especialmente a asegurarla, sin riesgo que para su persona pudiera proceder de
la defensa por parte del ofendido. La acusada ejecutó el delito empleando
medios, modos o formas aptos para asegurarlo, eliminando cualquier tipo de
riesgo que para ella pudiera proceder de la defensa por parte de la víctima
(elemento de naturaleza objetiva) y, además, buscó expresamente el uso de tales
medios, modos o formas aptos para asegurar el delito eliminando todo riesgo
para su persona procedente de la defensa que pudiera hacer la víctima (elemento
subjetivo).
Al ser ocasionada
la muerte de Dª Manuela de forma deliberada y alevosa, la calificación jurídica
del hecho no puede ser otra que la postulada por las acusaciones, esto es, la
de asesinato previsto y penado en el art. 139.1° del C. Penal.
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