Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2012 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
CUARTO.- Pérdida o
extravío de la grabación del acto de la vista.
A) La infracción
de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso solo pueden
constituir motivo de un recurso extraordinario por infracción procesal cuando la
infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir
indefensión, según impone el artículo 469.1.3.º LEC (SSTS de 30 de septiembre
de 2009, RC n.º 846/2004, 13 de enero de 2010, RC n.º 2668/2004).
B) Según el
artículo 469.2 LEC, sólo procederá el recurso extraordinario por infracción
procesal cuando, de ser posible, esta o la vulneración del artículo 24 CE se
hayan denunciado en la instancia. (SSTS 12 de noviembre de 2008, RC n.º
113/2003, 16 de diciembre de 2008 RC n.º 2635/2003, 14 de octubre de 2009, RC n.º
1008/2005, 16 de noviembre de 2009, RC n.º 2210/2005, y 29 de diciembre de
2009, RC n.º 1869/2005).16 La inobservancia de este requisito excluye la
indefensión, por cuanto esta no concurre si la parte ha incurrido en ella por
su propia actuación (STC 57/1984, de 8 de mayo).
C) Esta Sala se ha
pronunciado sobre la nulidad por ausencia de grabación del acto de la vista en
las STS de 22 de diciembre de 2009 (RC núm. 1591/2005) y en la STS de 12 de septiembre de
2011 (RC núm. 2102/2008) declarando que «[l] a nulidad de actuaciones, que se
acoge en alguna de estas resoluciones, es una medida excepcional y de
interpretación restrictiva por lo que es necesario para apreciarla que se haya producido
una efectiva indefensión a las partes en litigio y esta indefensión no se produce
cuando, como aquí sucede, existe un acta previa levantada por la secretaria
judicial, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 187.2 y 145 LEC, en la que
se recoge todo el contenido de las pruebas de tal forma que la fallida
grabación queda suficientemente suplida con su lectura[...]».
En el ámbito
civil, la STC
215/2005 de 12 de septiembre consideró vulnerado este derecho por la
intervención de una magistrada que no había asistido al acto de la vista en un
procedimiento relativo a calificación de la quiebra en el que la apelación tuvo
una tramitación esencialmente oral. En este caso, y salvando las diferencias entre
los procedimientos penales y civiles, la resolución de la Audiencia Provincial
no exigía la inmediación de la prueba testifical que destaca la parte
recurrente para determinar la existencia o no de veracidad de la noticia, ya
que se contaba con elementos suficientes para realizar la valoración jurídica
de los hechos como la documental aportada, los interrogatorios de parte y el
acta levantada por el fedatario judicial.
Lo que la parte recurrente
plantea no es un supuesto de indefensión, sino su disconformidad con una valoración
probatoria. Esa disconformidad con la valoración jurídica del requisito de veracidad,
debe canalizarse a través del recurso de casación, por lo que será en este recurso
donde se examinarán los requisitos necesarios para determinar la licitud o no del
artículo enjuiciado, al existir en las actuaciones elementos suficientes para
realizar esta valoración jurídica.
Por todo ello, el
recurso extraordinario por infracción procesal, debe ser desestimado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario