Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
CUARTO.- En el cuarto motivo, con el mismo apoyo, denuncia error en la
apreciación de la prueba de reconocimiento fotográfico inicial y posteriores
reconocimientos practicados por el testigo protegido, a los que se ha concedido
erróneamente el valor de prueba plena. Argumenta que el reconocimiento
fotográfico inicial ha viciado los siguientes, a pesar de lo cual se le ha dado
valor probatorio.
1. La jurisprudencia ha señalado que el reconocimiento fotográfico
realizado en sede policial es una diligencia de investigación legítima que
permite seguir una línea de investigación, aunque pro sí misma no constituye
prueba de cargo. Esta puede venir constituida por el reconocimiento realizado
en sede judicial y ratificado ante el tribunal de enjuiciamiento, o realizado
únicamente ante éste. También ha afirmado, STS nº 757/2010, de 14 de julio, que
"El valor de la prueba de identificación no sufre merma alguna por el solo
hecho de que el reconociente en ella hubiese también reconocido antes en álbum fotográfico
exhibido por funcionarios policiales en el ámbito de su investigación, práctica
que no contamina ni erosiona la confianza que pueden suscitar las posteriores
manifestaciones del testigo, tanto en las ruedas de reconocimiento como en las
sesiones del Juicio Oral (Sentencias de 14 de marzo de 1990, 12 de septiembre
de 1991, 22 de enero de 1993, 19 de febrero y 6 de marzo de 1997, entre otras muchas)".
Estas afirmaciones no suponen que la prueba de reconocimiento no deba ser
valorada con cautela y, como ocurre con las demás pruebas personales, deba ser
puesta en relación con el resto del material probatorio en una valoración
racional de la totalidad de las pruebas.
2. En el caso, el tribunal no ha tomado la prueba de reconocimiento
como la única prueba de cargo, sino que ha valorado muy especialmente otras
pruebas de carácter objetivo, como son los restos de ADN y la impresión
dactilar del recurrente en el cristal de la ventanilla del vehículo en el que
estaban las víctimas, y los restos de pólvora procedente de disparos
encontrados tanto en el asiento del copiloto del vehículo empleado por los
autores como en las ropas del recurrente encontradas en su domicilio. Estas
pruebas se han tenido en cuenta como elementos de corroboración de la
identificación realizada por el testigo protegido, que alcanza de esta forma un
superior valor de convicción como prueba de cargo.
Por todo ello, el motivo se desestima.
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