Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
3.
Desestimación del recurso de casación: momento al que hay que referir la
valoración de las participaciones del socio excluido
La exclusión de un socio, en
este caso por tratarse del administrador que infringió la prohibición de competencia
(art. 98 LSRL), requiere en primer lugar de un acuerdo de la junta de socios y,
además, si tiene, como en el presente caso, una participación igual o superior
al 25% del capital social, de no estar conforme, se exige una resolución
judicial firme (art. 99 LSRL).
Como expusimos en la Sentencia 776/2007, de 9
de julio, "el artículo 99.2 LSRL establece un mecanismo de defensa del
socio que ostente una participación significativa, igual o superior al
veinticinco por ciento del capital social, y no se conforme con el acuerdo de
exclusión, al exigir que éste se complemente con una resolución judicial firme
que dé efectividad al acuerdo de exclusión, sin duda como garantía de que la
privación del derecho de voto del socio cualificado no deje tan sólo en manos
de los restantes tan radical decisión y la resolución judicial, en cuanto
requisito necesario para la eficacia del acuerdo, ha de considerarse que tiene
eficacia constitutiva y, por tanto, sus efectos han de producirse ex nunc
[desde ahora], por lo que en tanto no recaiga, el socio en proceso de exclusión
conserva todos sus derechos, entre ellos el de votar en las propuestas
posteriores al acuerdo de exclusión".
En la medida en que la
sentencia recurrida sigue esta interpretación y no contradice ninguno de los preceptos
legales invocados, que, como hemos expuesto, no permiten extraer ninguna regla
respecto del momento al que hay que referir la valoración de las participaciones
del socio excluido, procede desestimar el recurso de casación.
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