Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2013 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).
PRIMERO. -El primer motivo se articula por infracción de ley, al
amparo del art 849.1 LECr, por infracción de los arts 178 y 179 CP.
1. El recurrente alega, como fundamento de la impugnación, que no
existió penetración ni falta de consentimiento de la víctima, sino que solo
hubo meros tocamientos y rozamientos consentidos, fruto de los cuales eyaculó
sobre las piernas de la misma, circunstancia por la cual los peritos detectaron
una mancha de esperma en su compresa. Y concluye diciendo que al menos existe
una duda razonable sobre la certeza de los hechos ante la que debe prevalecer
la presunción de inocencia.
2. El cauce casacional empleado por el recurrente impone la
intangibilidad de los hechos declarados probados, que deben ser respetados en
su integridad, orden y significación, cualquiera que sea la parte de la
sentencia en la que consten.
3. El art 178 CP. castiga como responsable de agresión sexual a
"El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia
o intimidación...". Y el subtipo agravado que recoge el art. 179 CP entra en
juego "Cuando la agresión sexual consista en el acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por
algunas de las dos primeras vías..."
Los hechos que se describen en el factum son incardinables en los
tipos penales impugnados, puesto que revelan que el acusado tuvo acceso carnal
por vía vaginal con la víctima, empleando para vencer su resistencia la fuerza
física. A este respecto conviene señalar que la Jurisprudencia no
requiere que la violencia sea irresistible, sino que sea eficaz para inhibir o
paralizar cualquier atisbo de resistencia, lo que aquí aparece claro, teniendo
en cuenta el estado en que se hallaba la víctima que debilitaba su defensa.
Por consiguiente, el Tribunal de instancia no ha incurrido en error de
derecho alguno.
En consecuencia, el motivo ha de ser desestimado.
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