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sábado, 4 de enero de 2014

Civil – Contratos. Corrección de la frustración económica del contrato. Cláusula "rebus sic stantibus".


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2013 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).

CUARTO. (...) B. I. (...) Promociones Domus Soria, SL alega que el Tribunal de apelación debería haber suavizado la regla " pacta sunt servanda " mediante la aplicación de la cláusula " rebus sic stantibus ".
B.II. La jurisprudencia ha destacado la admisibilidad en nuestro sistema de ciertos medios de corrección de la frustración económica del contrato, en determinadas situaciones particulares - así, entre otras, en las sentencias de 31 de octubre de 1963, 15 de marzo de 1972, 16 de junio de 1983, 27 de junio de 1984, 19 de abril de 1985, 17 de mayo de 1986, 13 de marzo de 1987, 6 de octubre de 1987, 23 de marzo de 1988, 16 de octubre de 1989, 21 de febrero de 1990, 12 de noviembre de 1990, 1202/1993, de 14 de diciembre, 209/1994, de 15 de marzo, 344/1994, de 20 de abril, 29/1996, de 29 de enero, 1048/2000, de 15 de noviembre, 1059/2000, de 17 de noviembre, 129/2001, de 20 de febrero, 1234/2001, de 28 de diciembre, 518/2002, de 27 de mayo, 313/2004, de 22 de abril, 539/2004, de 18 de junio, 1090/2004, de 12 de noviembre, 481/2005, de 17 de junio, 953/2006, de 9 de octubre, 79/2007, de 25 de enero, 197/2007, de 1 de marzo, 966/2007, de 26 de septiembre, 175/2009, de 16 de marzo, 336/2009, de 21 de mayo, 781/2009, de 20 noviembre, 360/2010, de 1 de junio, 84/2012, de 20 de febrero, 93/2012, de 21 de febrero, 240/2012, de 23 de abril, 243/2012, de 27 de abril - y admitido la influencia de los cambios imprevistos sobre la posibilidad de la resolución del vínculo o, especialmente, la modificación equitativa de su contenido.
Sin embargo, para que sea aplicable esa técnica de resolución o de revisión del contrato, se exige, entre otras condiciones - y como señaló la sentencia de 23 de abril de 1991 - que la alteración de las circunstancias resulte imprevisible, lo que no acontece cuando la incertidumbre constituye la base determinante de la regulación contractual.
Y esto último es lo que aconteció en el caso, a la vista de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, conforme a la que la recurrente conocía, al contratar, la indefinición de la situación urbanística de la finca y, al regular las condiciones por las que la opción sería onerosa, no introdujo ninguna previsión acomodada al desenvolvimiento futuro de aquella.

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