Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
SEGUNDO.- 1. El Ministerio Fiscal, al amparo del ordinal tercero del artículo 477.2 de la LEC , por razón del interés
casacional, interpone el recurso de casación que articula en un único motivo
por infracción de los artículos 93 y 148.1 del Código Civil y de la doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo sentada para su interpretación. En este
sentido al establecer la sentencia recurrida que las pensiones alimenticias se devengarán
desde la fecha de la sentencia, infringe por inaplicación el artículo 148.1 del
Código Civil que establece que se abonarán desde la fecha en que se interponga
la demanda, y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en
las Sentencias de la Sala
la de fechas 3 de octubre de 2008 y 14 de junio de 2011 declarando expresamente
esta última que "Se sienta la siguiente doctrina: " Debe aplicarse a la
reclamación de alimentos por hijos menores de edad, situaciones de crisis de
matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.1 CC,
de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse
por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la
demanda"
En el presente caso, el motivo
debe ser estimado.
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