Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2014 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
TERCERO.- (...) 1.-
Como se adelanta en el epígrafe de este fundamento, no concurren los requisitos
exigibles para estimar una solicitud de revisión de sentencia firme basada en
la concurrencia de la maquinación fraudulenta prevista en el art. 510.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.- La maquinación
fraudulenta consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado
de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante
actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y
originan indefensión (sentencia de esta Sala núm. 297/2011, de 14 de abril). No
lo es la actividad alegatoria y probatoria de la parte contraria en el propio proceso
de origen en ejercicio de un legítimo derecho de defensa y que se hubiera
podido contrarrestar en ese mismo proceso de origen (sentencia núm. 2/2011, de
19 de enero).
3.- Por otra
parte, como hace notar el Ministerio Fiscal, la propia parte demandante
advertía en su demanda del riesgo de que caducaran las licencias municipales
concedidas debido a que los demandados no abandonaron sus viviendas en el plazo
en que debieron hacerlo y a la duración del proceso contenciosoadministrativo que
promovieron contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno que autorizaba el derribo
y la reedificación.
4.- El denominado
recurso de revisión permite obtener la rescisión de la sentencia firme cuando
se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta. Quiere
ello decir que las incidencias que afecten a la ejecución de la sentencia no
pueden determinar la revisión de la misma pues la maquinación fraudulenta ha de
tener una incidencia causal en la obtención de la sentencia favorable a la
parte a la que es imputable. En la solicitud de revisión se alega que la
sentencia cuya rescisión se solicita «si bien es ajustada a derecho, lo es al
derecho del momento en el que se dicta, pero no para el momento en que se
solicita la ejecución. Con ello se podría dar un abuso por "cosa
juzgada" a todas luces injusto». No se denuncia por tanto una maquinación
fraudulenta para la obtención de una sentencia, sino lo que la solicitante
denomina "abuso por cosa juzgada", que no tiene encaje en el recurso
de revisión.
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