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viernes, 28 de febrero de 2014

Procesal Civil. Revisión de sentencias. Maquinación fraudulenta. Caducidad de la acción. La acción caduca no solo cuando los hechos alegados como constitutivos de maquinación fraudulenta se hubieran conocido plenamente por el luego demandante de revisión más de tres meses antes de instar la revisión sino también cuando de forma indudable hubieran podido ser conocidos en toda su plenitud mediante una mínima diligencia.


Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2014 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- Para resolver sobre la posible caducidad de la acción debe tenerse en cuenta la doctrina de esta Sala que interpreta la locución «...siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude...» ( art. 512.2 LEC ) en el sentido de que la acción caduca no solo cuando los hechos alegados como constitutivos de maquinación fraudulenta se hubieran conocido plenamente por el luego demandante de revisión más de tres meses antes de instar la revisión sino también cuando de forma indudable hubieran podido ser conocidos en toda su plenitud mediante una mínima diligencia ( AATS 10-9-13 en asunto 3/13 y 26-2-13 en asunto 63/12, entre los más recientes).
Esta interpretación obedece a que el plazo para pedir la revisión de sentencias firmes no puede quedar al arbitrio de las partes de un modo tal que estas puedan elegir el día en que comience a correr ( SSTS 11-2-05 en asunto 38/03, 16-10-02 en asunto 1764/01 y 12-11-01 en rec. 2978/94 ). Por esta razón, aunque ciertamente no puede exigirse al perjudicado por la sentencia firme que promueva su revisión en cuanto tenga meras sospechas o indicios de la maquinación fraudulenta ( STS 10-11-01 en asunto 4627/99 ), y aun cuando ciertamente el Tribunal Constitucional haya otorgado amparo frente a sentencias de esta Sala que situaban el día inicial del plazo en el de la mera personación en las actuaciones del proceso de origen y no en la fecha posterior en que se hubiera obtenido la vista efectiva de lo actuado ( SSTC 18/2009 y 11/2005 ), no es menos cierto que la ignorancia deliberada no puede demorar el comienzo de ese plazo, porque entonces se estaría dejando el plazo de caducidad al arbitrio de la parte que pide la revisión.
De ahí que la jurisprudencia aprecie el transcurso del plazo de caducidad cuando se hubiera tenido conocimiento del fraude antes de lo alegado en la demanda de revisión ( STS 11-11-02 en asunto 1339/01 ) y que, más concretamente, la STS 19-7-01 (asunto 1253/00 ) resolviera que el día inicial era el de conocimiento del fallo de la sentencia firme, con la subsiguiente posibilidad de personación en el proceso de origen, y la STS 2-10-01 (asunto 1193/00 ) considerase día inicial el de la recepción de una carta de la parte contraria adjuntando copia de la sentencia firme.
Pues bien, de aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala anteriormente reseñadas al caso enjuiciado resulta que procede desestimar la demanda de revisión por haberse interpuesto mucho después de transcurridos tres meses desde el día en que el demandante de revisión conoció o pudo conocer plenamente los hechos alegados como constitutivos de maquinación fraudulenta, es decir, la ocultación de su domicilio por el demandante del proceso de origen para lograr que el demandante de revisión fuera emplazado por edictos y que el proceso de origen se sustanciara sin su conocimiento.
Ese conocimiento pleno, o su total posibilidad con una mínima diligencia, queda totalmente probado por el testimonio de las actuaciones de ejecución incorporado en virtud de diligencia final acordada por esta Sala y cuyo contenido se ha detallado en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia.
Las razones son las siguientes:
1ª) Ya el 13 de marzo de 2009, fecha de presentación por el hoy demandante de revisión de un recurso de reposición contra el auto que había acordado el embargo de su vivienda, se demostraba conocer la sentencia del proceso de origen, incluso mediante referencias concretas a su fundamento de derecho segundo, y se admitía la posibilidad de haber promovido nulidad de actuaciones por no constar un emplazamiento en forma.
2ª) En el recurso de reposición interpuesto el 5 de mayo de 2009 contra la providencia del 23 de abril anterior se demostraba un conocimiento aún mayor de la sentencia del proceso de origen, pues se transcribían distintos pasajes de su antecedente de hecho primero y de sus fundamentos de derecho primero y segundo.
3ª) En el escrito de "impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución" presentado el 10 de septiembre de 2009 el hoy demandante de revisión volvía a referirse a la sentencia del proceso de origen.
4ª) En su tercer recurso de reposición, presentado el 25 de septiembre de 2009, el hoy demandante de revisión no solo admitía haber tenido conocimiento de "todo lo actuado" al notificársele el 5 de marzo anterior el auto de 25 de junio de 2008 sino que, además, se refería ya explícitamente a la indefensión que le había causado su emplazamiento en el proceso de origen en "domicilios falsos e inexistentes".
5ª) En suma, el hecho de que el hoy demandante de revisión no se personara en el proceso de origen hasta el 30 de marzo de 2010 y el hecho de que no se le diera vista de las actuaciones hasta el 12 de mayo siguiente no determinan que este 12 de mayo fuese el día inicial del plazo de tres meses, porque desde mucho tiempo antes pudo aquel litigante tener pleno conocimiento de todas las actuaciones del proceso de origen e incluso proponer incidente de nulidad de actuaciones, como exige el ATS 21-2-12 (asunto 66/11 ), con carácter previo a la vía siempre excepcional de la revisión.
6ª) Si a lo anterior se une que mediante esa alegación de haber comenzado el plazo de tres meses el 12 de mayo de 2010, determinante de la admisión a trámite de la demanda de revisión, y mediante la posterior justificación ante el Juzgado de dicha admisión ha conseguido el hoy demandante de revisión suspender su lanzamiento de la vivienda, la única conclusión posible es que dicho demandante optó por la ignorancia deliberada y puramente formal de las actuaciones del proceso de origen para, así, poder servirse en último extremo de la demanda de revisión para evitar su lanzamiento.

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