Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2014 (D. Francisco Marín Castán).
CUARTO.- Para
resolver sobre la posible caducidad de la acción debe tenerse en cuenta la
doctrina de esta Sala que interpreta la locución «...siempre que no hayan
transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos
decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude...» ( art. 512.2 LEC ) en el
sentido de que la acción caduca no solo cuando los hechos alegados como
constitutivos de maquinación fraudulenta se hubieran conocido plenamente por el
luego demandante de revisión más de tres meses antes de instar la revisión sino
también cuando de forma indudable hubieran podido ser conocidos en toda su
plenitud mediante una mínima diligencia ( AATS 10-9-13 en asunto 3/13 y 26-2-13
en asunto 63/12, entre los más recientes).
De
ahí que la jurisprudencia aprecie el transcurso del plazo de caducidad cuando
se hubiera tenido conocimiento del fraude antes de lo alegado en la demanda de
revisión ( STS 11-11-02 en asunto 1339/01 ) y que, más concretamente, la STS 19-7-01 (asunto 1253/00 )
resolviera que el día inicial era el de conocimiento del fallo de la sentencia
firme, con la subsiguiente posibilidad de personación en el proceso de origen,
y la STS 2-10-01
(asunto 1193/00 ) considerase día inicial el de la recepción de una carta de la
parte contraria adjuntando copia de la sentencia firme.
Pues
bien, de aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de
esta Sala anteriormente reseñadas al caso enjuiciado resulta que procede
desestimar la demanda de revisión por haberse interpuesto mucho después de
transcurridos tres meses desde el día en que el demandante de revisión conoció
o pudo conocer plenamente los hechos alegados como constitutivos de maquinación
fraudulenta, es decir, la ocultación de su domicilio por el demandante del
proceso de origen para lograr que el demandante de revisión fuera emplazado por
edictos y que el proceso de origen se sustanciara sin su conocimiento.
Ese
conocimiento pleno, o su total posibilidad con una mínima diligencia, queda
totalmente probado por el testimonio de las actuaciones de ejecución
incorporado en virtud de diligencia final acordada por esta Sala y cuyo
contenido se ha detallado en el fundamento de derecho tercero de la presente
sentencia.
Las
razones son las siguientes:
1ª)
Ya el 13 de marzo de 2009, fecha de presentación por el hoy demandante de
revisión de un recurso de reposición contra el auto que había acordado el
embargo de su vivienda, se demostraba conocer la sentencia del proceso de
origen, incluso mediante referencias concretas a su fundamento de derecho
segundo, y se admitía la posibilidad de haber promovido nulidad de actuaciones
por no constar un emplazamiento en forma.
2ª)
En el recurso de reposición interpuesto el 5 de mayo de 2009 contra la
providencia del 23 de abril anterior se demostraba un conocimiento aún mayor de
la sentencia del proceso de origen, pues se transcribían distintos pasajes de
su antecedente de hecho primero y de sus fundamentos de derecho primero y
segundo.
3ª)
En el escrito de "impugnación de infracciones legales en el curso de la
ejecución" presentado el 10 de septiembre de 2009 el hoy demandante de
revisión volvía a referirse a la sentencia del proceso de origen.
4ª)
En su tercer recurso de reposición, presentado el 25 de septiembre de 2009, el
hoy demandante de revisión no solo admitía haber tenido conocimiento de "todo
lo actuado" al notificársele el 5 de marzo anterior el auto de 25 de
junio de 2008 sino que, además, se refería ya explícitamente a la indefensión
que le había causado su emplazamiento en el proceso de origen en "domicilios
falsos e inexistentes".
5ª)
En suma, el hecho de que el hoy demandante de revisión no se personara en el
proceso de origen hasta el 30 de marzo de 2010 y el hecho de que no se le diera
vista de las actuaciones hasta el 12 de mayo siguiente no determinan que este
12 de mayo fuese el día inicial del plazo de tres meses, porque desde mucho
tiempo antes pudo aquel litigante tener pleno conocimiento de todas las
actuaciones del proceso de origen e incluso proponer incidente de nulidad de
actuaciones, como exige el ATS 21-2-12 (asunto 66/11 ), con carácter previo a
la vía siempre excepcional de la revisión.
6ª)
Si a lo anterior se une que mediante esa alegación de haber comenzado el plazo
de tres meses el 12 de mayo de 2010, determinante de la admisión a trámite de la
demanda de revisión, y mediante la posterior justificación ante el Juzgado de
dicha admisión ha conseguido el hoy demandante de revisión suspender su
lanzamiento de la vivienda, la única conclusión posible es que dicho demandante
optó por la ignorancia deliberada y puramente formal de las actuaciones del
proceso de origen para, así, poder servirse en último extremo de la demanda de
revisión para evitar su lanzamiento.
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