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sábado, 7 de febrero de 2015

Penal – P. Especial. Delito de falsedad en documento mercantil. Concepto de documento mercantil.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2014 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).

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SÉPTIMO.- El quinto motivo, por infracción de precepto constitucional, en concreto del principio de legalidad penal, cuestiona la condena por delito de falsedad en documento mercantil, alegando que no se puede atribuir dicha naturaleza a los recibos falsificados.
Como recuerda la STS 1018/2013, de 17 de diciembre, entre otras, en relación con el concepto de documento mercantil la jurisprudencia de esta Sala mantiene un concepto amplio estimando por tal todo documento que sea expresión de una operación mercantil plasmada en la creación, alteración o extensión de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sea para cancelar, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, estimándose por tales documentos mercantiles no solo los expresamente regulados en el Código de Comercio y Leyes mercantiles sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio este acompañado, además, por un concepto extensivo de lo que sea aquella particular actividad.



Como documentos mercantiles expresamente citados en estas Leyes figuran las letras de cambio, pagarés, cheques, órdenes de crédito, cartas de porte, conocimientos de embarque, resguardos de depósitos y otros muchos. También son documentos mercantiles todas aquellas representaciones gráficas del pensamiento creadas con fines de preconstitución probatoria, destinadas a surtir efecto en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u obligaciones de naturaleza comercial; finalmente se incluye otro tipo de representaciones gráficas del pensamiento, las destinadas a acreditar la ejecución de dichos contratos como facturas y albaranes de entrega y otros semejantes (SSTS de 8 de Mayo de 1997, seguida por otras muchas, y entre las más recientes 1753/2002; 1148/2004; 171/2006; 788/2006; 900/2006 o 1046/2009).

En el caso actual los recibos falseados son documentos acreditativos del pago de una obligación de carácter comercial, por lo que la calificación de los documentos como mercantiles, realizada por la sentencia de instancia, es conforme con nuestra doctrina jurisprudencial, y el motivo debe ser desestimado.

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