Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2014 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).
SÉPTIMO.- El quinto motivo, por infracción de precepto
constitucional, en concreto del principio de legalidad penal, cuestiona la
condena por delito de falsedad en documento mercantil, alegando que no se puede
atribuir dicha naturaleza a los recibos falsificados.
Como recuerda la STS 1018/2013, de 17 de diciembre, entre
otras, en relación con el concepto de documento mercantil la jurisprudencia de
esta Sala mantiene un concepto amplio estimando por tal todo documento que sea
expresión de una operación mercantil plasmada en la creación, alteración o
extensión de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sea para cancelar, ya
para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, estimándose por tales
documentos mercantiles no solo los expresamente regulados en el Código de
Comercio y Leyes mercantiles sino también todos aquellos que recojan una
operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u
obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio este
acompañado, además, por un concepto extensivo de lo que sea aquella particular
actividad.
Como documentos mercantiles expresamente citados en estas
Leyes figuran las letras de cambio, pagarés, cheques, órdenes de crédito,
cartas de porte, conocimientos de embarque, resguardos de depósitos y otros
muchos. También son documentos mercantiles todas aquellas representaciones gráficas
del pensamiento creadas con fines de preconstitución probatoria, destinadas a
surtir efecto en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u
obligaciones de naturaleza comercial; finalmente se incluye otro tipo de
representaciones gráficas del pensamiento, las destinadas a acreditar la
ejecución de dichos contratos como facturas y albaranes de entrega y otros
semejantes (SSTS de 8 de Mayo de 1997, seguida por otras muchas, y entre las
más recientes 1753/2002; 1148/2004; 171/2006; 788/2006; 900/2006 o 1046/2009).
En el caso actual los recibos falseados son documentos
acreditativos del pago de una obligación de carácter comercial, por lo que la
calificación de los documentos como mercantiles, realizada por la sentencia de
instancia, es conforme con nuestra doctrina jurisprudencial, y el motivo debe
ser desestimado.
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