Sentencia del
Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2015 (D. Carlos Granados Pérez).
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías
un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji.
Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
UNICO. - En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del
artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por
aplicación indebida, del artículo 138 del Código Penal y correlativamente por
falta de aplicación del artículo 139.1 del mismo texto legal.
El Ministerio Fiscal discrepa de la calificación jurídica
realizada por el Tribunal de instancia y que, dados los hechos que se declaran
probados en los que se describe un ataque sorpresivo, debió haberse apreciado
la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía.
El Tribunal de instancia, en el segundo de sus
fundamentos jurídicos, expresa que "en el presente supuesto no se ha
producido ese ataque alevoso. Ciertamente el procesado esperó a la víctima en
el portal del domicilio de ésta, estando con luz apagada, pero en cambio no
tenía desplegada, o en la mano, el arma homicida para atacar a la víctima de una
forma totalmente sorpresiva y sin posibilidad de defensa por su parte. Y tan
fue así, que la víctima, al abrir la puerta y pretender entrar en el portal, se
apercibió de su presencia, y no llegó a entrar, y pudo volver sobre sus pasos y
salir a la calle pidiendo auxilio, siendo abordada por el procesado ya en la
calle, quien la sujetó y la tiró al suelo, donde inició la agresión. Y con
objeto de llevar a cabo su acción homicida, sacó la navaja que llevaba e
intentó clavársela a la misma sin conseguirlo afortunadamente de forma decisiva
y contundente, por la defensa que hizo la misma, y porque al suceder el hecho
en la propia calle, pudo apercibirse de ello su acompañante, y también, dados
los gritos de auxilio proferidos, los mismos fueron oídos por otras personas,
que se asomaron y salieron a los balcones, y acudieron al lugar, lo que llevó a
que el agresor, no pudiera terminar de realizar su acción, y se tuviera que ir,
huyendo del lugar".
Las razones que se expresan para rechazar la aplicación
de la agravante de alevosía describen una situación límite, habiéndose
inclinado el Tribunal de instancia, con razones que no pueden ser consideradas
arbitrarias, por rechazar dicha agravante.
Lo que no cabe duda, dados los hechos que se declaran
probados, es que el acusado se aprovechó de que la defensa de la víctima estaba
sensiblemente debilitada por la superioridad personal e instrumental, dado que
la atacó con un cuchillo, lo que suponía mayor facilidad para la comisión del
delito y el elemento subjetivo de abuso de superioridad reside simplemente en
el conocimiento de la misma y en su consciente aprovechamiento o, dicho de otra
forma, en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y
en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad.
Esta Sala se ha pronunciado afirmando la existencia de la
agravante de abuso de superioridad en supuestos como el que examinamos en los
que el Tribunal de instancia no apreció la concurrencia de la alevosía.
Así, en la Sentencia 17/2013, de 15 de enero, se declara
que el rechazo de la pretensión de que en la Sentencia recurrida debió ser
aplicada la circunstancia agravante de alevosía no puede impedir a la Sala
plantearse la cuestión de si en el hecho enjuiciado concurrió el abuso de superioridad.
No puede impedirlo - decimos- habida cuenta de que, como frecuentemente se ha
señalado en la doctrina, el abuso de superioridad no es sino una alevosía menor
o de segundo grado, y aplicar esta agravante, cuando no ha sido pedida por la
acusación que sí solicitó la apreciación de la alevosía no viola el principio
acusatorio, pues esta última puede ser considerada a estos efectos como una
modalidad agravada de aquélla, un abuso de superioridad que no debilita la
defensa del ofendido sino que tiende a eliminarla. Concurre la agravante de
abuso de superioridad cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente
debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor o
agresores que se ven por ello asistidos de una mayor facilidad para la comisión
del delito y el elemento subjetivo de abuso de superioridad reside simplemente
en el conocimiento de la misma y en su consciente aprovechamiento o, dicho de
otra forma, en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos
y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad.
Así se ha pronunciado reiterada jurisprudencia de esta Sala, como es exponente
la Sentencia 85/2009, de 6 de febrero, en la que se declara que para que
concurra abuso de superioridad es preciso que se dé un importante desequilibrio
de fuerzas a favor del agresor; que de él se siga la notable disminución de las
posibilidades defensivas del ofendido; que esta situación de asimetría fuera
deliberadamente ocasionada, o, conocida, exista un aprovechamiento de la misma;
y, en fin, que esa situación de ventaja de la que se abusa no sea inherente al
delito.
Pues bien, en el caso que examinamos han concurrido los
elementos que se dejan expresados ya que el acusado con consciente y manifiesto
abuso de superioridad se aprovechó de la inferioridad en la que se encontraba
Sonia ya que, además de lo inesperado de la agresión, le atacó haciendo uso de
una navaja.
El recurso, con este alcance, debe ser estimado.
RECURSO INTERPUESTO POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR EN NOMBRE
DE Sonia
PRIMERO.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo
del número 1º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca
quebrantamiento de forma por manifiesta contradicción en los hechos que se
declaran probados.
Se invoca quebrantamiento de forma por contradicción ante
los hechos que se declaran probados cuando lo que se está denunciado es que
antes esos hechos no se hubiese apreciado la agravante de alevosía.
Es de dar por reproducido lo que se ha dejado expresado,
al examinar el anterior recurso, sobre las razones que tuvo en cuenta el
Tribunal de instancia, dado el relato fáctico, para rechazar la concurrencia de
la alevosía, razones que no pueden considerarse arbitrarias o ilógicas, ya que
la víctima, si bien tenía sensiblemente disminuidas sus posibilidades de
defensa, no estaba absolutamente indefensa.
Ello no obstante, como se ha dejado expuesto en el
recurso anterior, esa sensible disminución de las posibilidades de defensa de
la víctima y el hecho de que su agresor le atacara con una navaja determina la
apreciación de la circunstancia agravante de abuso de superioridad.
Con este alcance, el motivo debe ser parcialmente
estimado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario