Sentencia del
Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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TERCERO.- La amplitud del ámbito de
argumentación de la Audiencia Provincial en el recurso de apelación
3. - (...) la Audiencia Provincial, para desestimar un recurso de apelación, no
se encuentra constreñida a utilizar los argumentos de la sentencia apelada,
sino que puede usar argumentos diferentes de los utilizados por el juzgado,
bien de forma cumulativa a los contenidos en la sentencia apelada, bien de
forma alternativa cuando no considera correctos los de dicha sentencia, cuyo
fallo será confirmado en tal caso, pero por distintos fundamentos. En todo
caso, de haber prosperado la tesis de que Martinsa no había renunciado al
ejercicio de la acción individual de responsabilidad, expuesta por la
demandante en su recurso de apelación, habría sido necesario examinar si
concurrían los requisitos necesarios para que la acción pudiera prosperar. Ese
examen ha sido realizado por la Audiencia para agotar la argumentación y dar
plena respuesta al recurso de apelación, por lo que la denuncia de incongruencia
carece de lógica.
4. - El principio "tantum devolutum quantum appelatum" por el cual
solo puede ser resuelto por el tribunal de apelación aquello que es apelado, se
refiere a los distintos pronunciamientos de la sentencia apelada. Conforme a
este principio, los pronunciamientos consentidos por la parte a quien
perjudican no pueden ser revocados por el tribunal de apelación.
Pero ese principio no impide que para resolver la
impugnación de los pronunciamientos objeto del recurso, el tribunal de apelación
pueda utilizar los argumentos que considere correctos mientras no modifique los
hechos y las peticiones que constituyen el objeto del proceso delimitado por
las partes en primera instancia.
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