Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 20ª) de 11 de febrero de 2015.
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TERCERO: La Juzgadora de instancia desestimó la excepción de
prescripción aducida por la demandada en el acto de Juicio, al considerarla
extemporánea, en cuanto que no la adujo en su escrito de oposición al Juicio
Monitorio del que derivaba el presente procedimiento. Sin embargo esta Sala no
comparte tal punto de vista.
Como se expresa en la Sentencia de 7 de enero de 2.014 de
la Sección 21ª de la AP de Madrid, la cuestión sobre si el deudor- demandado
puede en el acto de la vista del Juicio Verbal invocar otras causas de
oposición distintas de las expuestas en su escrito de oposición del monitorio,
ha dado lugar a soluciones contradictorias en los Tribunales.
La contestación negativa (no pueden invocarse en el acto
de la vista del Juicio Verbal causas de oposición distintas de las expuestas en
el escrito de oposición del monitorio) es mantenida en la Sentencia de la
Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de octubre de 2.007; de
la Sección 6 ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, de 7
de octubre de 2.010; de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con
sede en Oviedo, de 13 de julio de 2.010; de la Sección 7ª de la Audiencia
Provincial de Valencia de 4 de octubre de 2.010; o de la Sección 4ª de la
Audiencia Provincial de Murcia de 27 de julio de 2.010, entre muchas otras.
Pues bien, esta Sala se alinea con la postura mantenida
por la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ávila de 10 de
junio de 2.010; de la Sección 16 ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de
19 de octubre de 2.010; o de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma
de Mallorca de 5 de julio de 2.013, que defienden el que pueda invocarse en el
acto de la vista del Juicio Verbal causas de oposición distintas a las que se
expusieron en el escrito de oposición del monitorio. Otra cosa será el fututo
de las mismas y si de alguna manera quedan afectadas por el principio de que
nadie puede ir en contra de sus propios actos.
Aquellas resoluciones judiciales que sostienen que no
pueden invocarse en el acto de la vista del Juicio Verbal causas de oposición
distintas a las expuestas en el escrito de oposición del monitorio, parten de
la estrecha vinculación funcional que existe entre el previo juicio monitorio y
el posterior Juicio declarativo Verbal, que no sería más que el cauce
procedimental para resolver la oposición expresada en el monitorio,
argumentándose que la contestación contraria quebrantaría los principios de
buena fe y preclusión de alegaciones de motivos no alegados en el declarativo
posterior, ya que el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que
el deudor, en el escrito de oposición, "alegue sucintamente las razones
por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad
reclamada", exigencia que no es gratuita, y que se dice responde al
principio de la buena fe procesal (artículo 11 Ley Orgánica del Poder Judicial
y artículo 247.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que impone a las partes el
deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo
que, no le sería dado reservarse "las razones", sino que debe
exponerlas, aunque de manera sucinta.
El problema es que ningún precepto de los que
específicamente regulan el Juicio Monitorio (artículos 812 a 818 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil) contienen referencia alguna a las consecuencia que
habrían de derivarse del hecho de que en el juicio posterior se expusieran unas
excepciones o razones de fondo por las que debería rechazarse la reclamación,
diferentes a las que se adujeron en el escrito de oposición.
Se suele argumentar al respecto que tal previsión no
sería necesaria puesto que el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
establece, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del
término señalado para la realización de los actos procesales; y así, conjugando
ambos principios, el de buena fe y el de preclusión, se podría concluir que,
sin constreñir el derecho de defensa, sólo podrían ser desarrolladas en el
juicio posterior las razones que hubieren sido alegadas en el escrito de
oposición, pero no aquellas otras que, conocidas ya entonces por el deudor, no
las hubiere desvelado. Sin embargo, al respecto baste decir que el efecto
preclusivo del art. 136 de la LEC debe entenderse que sólo juega en relación
con la posibilidad de oponerse a la reclamación efectuada de contrario, y a los
efectos establecidos en el art. 816 de la LEC, pero en nada tiene por qué
afectar al contenido de la oposición o a las posibilidades de futuro de
defensa. De no comparecer el deudor en el plazo preclusivo dado, se dictará
Auto despachando ejecución por la cantidad adeudada; pero nada más se prevé.
Tampoco se entiende que se aduzca la estrecha vinculación
funcional que existe entre el previo Juicio Monitorio y el posterior Juicio
declarativo Verbal, y que por ello deban reducirse las alegaciones que pueden aducirse
en éste a las que ya fueron invocadas en el escrito de oposición, pero que sin
embargo no se argumente de la misma manera con respecto al Juicio Ordinario
posterior, en el que prácticamente no se discute la posibilidad de alegar otros
motivos de oposición diferentes.
Se expresa que aquel criterio no puede reputarse
aplicable al Juicio Ordinario posterior al que remite el art. 815 de la LEC, en
el supuesto en que la reclamación del monitorio exceda de la cuantía del Juicio
Verbal, porque en este último el único efecto que produce la formalización de
la oposición es la improcedencia del despacho de ejecución, remitiendo a las
partes para dirimir sus diferencias al correspondiente Juicio declarativo
Ordinario, que ha de estimarse, por ello, autónomo e independiente del
monitorio previo, siendo en él donde quedarán fijados los términos del debate,
por las pretensiones y planteamientos defensivos articulados por las partes en
los escritos de alegaciones, demanda y contestación, sin que ni la Ley ni el principio
de contradicción impongan en este caso limitación alguna en la articulación de
su defensa al demandado, que puede por ello no sólo negar los hechos que sirven
de fundamento a la pretensión de la actora, sino introducir otros nuevos
constitutivos de lo que se denomina excepciones materiales o de fondo que
obsten al éxito de la demanda, y en su caso formular la correspondiente
reconvención.
Sin embargo, nada impide que lo mismo pueda predicarse
del Juicio Verbal.
No hay que perder de vista que no existe precepto alguno
que limite la oposición en el Juicio Verbal a las causas que se hubieran
invocado en el escrito de oposición del juicio monitorio. Y desde luego, no se
estima ni se comparte que de admitirse lo contrario se podría causar
indefensión al demandante acreedor; y es que se encontraría en la misma
posición que el demandante en un Juicio Verbal, sin previo juicio monitorio,
que ignora las causas de oposición que el demandado-deudor puede invocar en el
acto de la vista.
En definitiva, esa radical distinción que se predica
entre el previo Juicio Monitorio y el posterior Juicio Ordinario, también
habría que sostenerla respecto del verbal.
Establece el art. 818.1 de la LEC que si el deudor
presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente
en Juicio que corresponda, ya sea por los trámites del Verbal o del
Ordinario, con lo que la supuesta estrecha vinculación entre el Monitorio
inicial y el declarativo posterior resulta inexistente. Ciertamente el apartado
segundo del citado precepto establece que, una vez presentado el escrito de
oposición, si la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del Juicio
Verbal, el Tribunal procederá de inmediato a convocar la vista, mientras que de
superarse la misma el peticionario debe presentar la correspondiente demanda de
Juicio Ordinario dentro del plazo señalado, so pena de ver sobreseídas las
actuaciones. Pero, también lo es que el apartado 2 dispone que cuando la
cuantía de la pretensión no excediera de la propia del Juicio Verbal, el
Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio,
acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de
juicio; y que además en ello no podría verse más que una necesidad de colmar
los requisitos formales exigidos para poder dar inicio a cada clase de los
procedimientos declarativos. Es evidente que la petición inicial del monitorio
cumple los exigidos por el art. 437.1 de la LEC para que pueda considerarse
como demanda de Juicio Verbal, y lo que no ocurre con respecto a la demanda
iniciadora de un Juicio Ordinario, en cuanto que esencialmente es un
procedimiento de alegaciones de parte por escrito (art. 399 de la LEC). El
principio de economía procesal impediría exigir un nuevo trámite absolutamente
innecesario y superfluo al demandante, caso de tener que ventilarse la cuestión
por los cauces del Juicio Verbal, y lo que sí se torna en imprescindible
respecto del Juicio Ordinario posterior.
Otra interpretación diferente de tales preceptos podría
vulnerar lo establecido en el art. 24 de la CE, al limitar sin causa realmente
justificada los medios de defensa que pudiere aducir el demandado requerido de
pago con carácter previo por los trámites del Juicio Monitorio, y cuando la
cuantía exigida no superase la de los límites del Juicio Verbal.
Como expresa la Sentencia de 5 de julio de 2.013 de la
Sección 3ª de la AP de las Islas Baleares, una vez se formula la oposición al
proceso monitorio es claro que el juicio declarativo por el que debe ventilarse
la cuestión es un proceso declarativo plenario sin ninguna especialidad, en el
cual el peticionario inicial tiene la condición de demandante, y el requerido
de pago tiene la consideración de demandado. Ya era clara esta circunstancia
desde la entrada en vigor de la LEC, puesto que en el caso de que la cuantía
del requerimiento de pago no superara la cuantía del juicio Verbal se convocaba
directamente a juicio por una evidente razón de economía procesal, puesto que
se entiende que la petición inicial de procedimiento monitorio reúne los
requisitos de la demanda sucinta del Juicio Verbal, y por tanto dicha petición
ha de considerase constituye la demanda del proceso declarativo subsiguiente a
la oposición del deudor, que, por ello, tiene la consideración de demandado en
el Juicio Verbal. Tal circunstancia se refuerza en la actual redacción de la
Ley, puesto que se expresa claramente que la oposición del deudor pone fin al
proceso monitorio que se acordará por Decreto del Secretario Judicial.
Como se sigue argumentando en la referida Sentencia, las
Secciones de Audiencias Provinciales que han entendido que el demandado queda
vinculado por las causas de oposición que formuló en el escrito de oposición al
juicio monitorio y que no puede en el juicio declarativo ulterior alegar otras
causas de oposición distintas a las que se expusieron en aquél escrito, han
fundado esta conclusión en la buena fe procesal de las partes y la proscripción
de la indefensión del demandante - alegando en los casos de convocatoria de
juicio verbal que la alegación de otras causas de oposición sería
"sorpresiva" y causaría indefensión al demandante, - así como en una
pretendida vinculación del juicio declarativo ulterior al proceso monitorio del
que procede.
No comparte esa posición este Tribunal que entiende que
una vez se ha dado lugar al juicio declarativo que corresponda por razón de la
cuantía, juicio plenario por naturaleza en el que no existe limitación alguna
de alegaciones ni de medios de prueba, en dicho juicio pueden hacerse valer
plenamente y sin limitación alguna por ambas partes los medios de defensa y
prueba, sin que la admisión a trámite de la oposición suponga imposibilidad de
alegar otras causas de oposición por parte del demandado. Ello por las siguientes
razones: Se pretende facilitar el cobro de las deudas respecto a las cuales el
deudor no dé razón alguna para oponerse al pago, no limitar su posible defensa
exclusivamente a la razón que inicialmente pueda haber dado - sin estudio
profundo del asunto y sin asesoramiento letrado -. Si hay alguna causa
razonable de oposición basta para que el juicio monitorio no pueda continuar su
tramitación y haya de acudirse al juicio declarativo plenario.
Porque el juicio al que se da lugar (sea el juicio
verbal, sea el ordinario) es plenario por su naturaleza, sin que existan
precepto alguno que permita limitar las alegaciones que en él se puedan
formular. Ni las que pueda formular el demandante (y por ello se admite que el
solicitante de juicio monitorio al formular la demanda pueda presentar demanda
no sólo por lo hasta entonces debido sino también acumular lo devengado por el
mismo concepto desde la presentación de la demanda, ampliación respecto a la
que ninguna oposición inicial se había formulado, o que ante la oposición de
sólo uno de los demandados la demanda de proceso declarativo pueda ser ampliada
respecto a todos, ni las que pueda formular el demandado (sin que en lugar
alguno se prevea que el demandado no pueda oponer excepciones en este juicio
declarativo o formular reconvención en los términos previstos para los
procedimientos declarativos por razón de la cuantía).
Porque en el caso de que el juicio que se siga tras la
oposición al monitorio sea el juicio ordinario ninguna "alegación
sorpresiva" de nuevas causas de oposición puede apreciarse, desde que la
alegación de las causas de oposición se hará en el escrito de contestación a la
demanda, del que se dará traslado al demandante con carácter previo a la
audiencia previa en el que el demandante formulará alegaciones a las causas de
oposición formuladas por el demandado y podrá proponer medios de prueba en
relación a ellas. Y desde que cuando el juicio que se siga ulteriormente sea el
juicio verbal, la alegación de cualesquiera causas de oposición en el acto del
juicio (sin seguimiento previo del proceso monitorio) sería en todos los
juicios verbales tan "sorpresiva" (más de hecho, puesto que ni
siquiera se ha alegado alguna causa de oposición sucintamente con anterioridad)
como en el juicio verbal que siga al proceso monitorio. El posible
desequilibrio entre partes (que procede de que el demandado conozca desde fecha
anterior al juicio las alegaciones formuladas por el demandante y éste sólo las
conozca en el mismo juicio - con la dificultad de contra alegar sobre esas
alegaciones y de no haber podido prever la prueba que ha de proponerse para
desvirtuarlas-) es consustancial a todos los juicios verbales - lo que ha sido
criticado incluso desde la formulación del proyecto de ley que dio lugar
posteriormente a la aprobación de la LEC de 2000 por entender gran parte de la
doctrina que la estructura del juicio de cognición de la anterior Ley de
Enjuiciamiento o de los procesos matrimoniales de la LEC del 2000, en los que
la contestación del demandado es escrita y previa al juicio, permite un mayor
respeto de los derechos a la defensa y uso de los medios de prueba pertinentes
por las partes-, sin que pueda utilizarse ese desequilibrio que existe en todo
juicio verbal como argumento para limitar las posibilidades de defensa en el
juicio declarativo ulterior al proceso monitorio (proceso que será el ordinario
o el declarativo según la cuantía reclamada). Ningún desequilibrio ni
indefensión se produciría en el caso de introducción de nuevas causas de
oposición en el caso de seguirse un juicio ordinario tras la oposición en el
juicio monitorio (ya que, insistimos, el posible desequilibrio no procede de
que el demandado pueda oponer otras causas de oposición sino de la estructura
que presenta el juicio verbal -sea precedido o no de proceso monitorio-).
La no admisión de otras causas de oposición al demandado,
podría derivar en otro pleito diferente donde plantear aquellas cuestiones que
no pudieron debatirse en el verbal.
Es relativamente frecuente en supuestos de cuantía
inferior a 2000 euros que la oposición del demandado se haga, cuando es
posible, sin asesoramiento letrado, y que ulteriormente se haga uso de
asistencia letrada que, al realizar un estudio más técnico y profundo del
objeto del litigio, puede entender que existen más causas de oposición que las
alegadas inicialmente por el demandado, no existiendo razón alguna para no
permitir su alegación en el momento procesal previsto para ello (en el juicio
verbal).
Entiende, por tanto, este Tribunal, con carácter general,
que los medios de alegación y prueba de que ambas partes pueden hacer uso en el
juicio declarativo ulterior al monitorio, no se encuentran limitados, pudiendo
hacerse valer cualesquiera causas de oposición no alegadas en el escrito de
oposición al juicio monitorio."
Como en un idéntico sentido se pronuncia la Sentencia de
la AP de Ávila de 10 de junio de 2.010, "el deudor no queda vinculado
por la causa o causas de oposición que sirvieron para transformar el
procedimiento. Ninguna norma autoriza una interpretación restrictiva de los
motivos de oposición, por lo que, en principio, cabe alegar todas las
excepciones materiales o procesales que la parte demandada entienda concurren,
sin que a otra conclusión conduzca la advertencia legal "el asunto se
resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que
se dicte fuerza de cosa juzgada" (art. 818 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil) pues predica el carácter autónomo del ulterior proceso, aunque
inescindiblemente vinculado al monitorio de que trae causa por tratarse de las
mismas partes y versar sobre el mismo objeto litigioso, y su carácter plenario,
remarcado por la expresa indicación legal "teniendo la sentencia que se dicte
fuerza de cosa juzgada". En suma, las partes no soportan limitaciones que
mermen formal o materialmente las posibilidades de someter su controversia a la
cognitio judicial y ninguna indefensión resulta de esta exégesis: la remisión
al "proceso declarativo correspondiente" pone de manifiesto, si se
trata de un juicio verbal, que el actor - cuya solicitud inicial sólo requiere
la expresión, junto a los datos de identidad de acreedor y deudor, y los
precisos para los actos de comunicación y requerimiento, con una exposición
sucinta del origen y cuantía de la deuda, más los documentos de que resulte el
principio de prueba, ex artículos 814 y 812 de la Ley - puede rebatir la
oposición hecha por el demandado cuya relevancia resulte consecuente a las
alegaciones efectuadas en la contestación a la demanda, y aportar los oportunos
medios de prueba."
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