Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

martes, 31 de mayo de 2016

Procesal Civil. Aportación de dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio. La Sala interpreta el art. 338.2 LEC en el sentido de que los dictámenes se aportarán por las partes con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio. Ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la vista si el derecho de defensa se ve comprometido por la complejidad del dictamen aportado.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 18 de febrero de 2016 (D. Juan Francisco Garnica Martín).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. Sobre la infracción procesal denunciada
6. El primero de los motivos del recurso denuncia una irregularidad procesal presuntamente cometida por el juzgado mercantil al haber admitido una prueba pericial que debió haberse aportado a las actuaciones y dado traslado a la parte actora con cinco días de antelación al señalado para el juicio, lo que no ocurrió así porque, si bien se presentó por la parte demandada cinco días antes, no se dio traslado a la actora hasta cuatro días antes de juicio, esto es, ya fuera de plazo.
7. Provisur y el Sr. Pablo se opusieron a este motivo alegando que la vista estaba señalada el día 30 de octubre y presentaron el escrito con el informe pericial el día 23 de octubre, si bien el juzgado no lo proveyó hasta el día siguiente y no lo notificó hasta el día 28. No obstante, la parte no recurrió la diligencia del secretario, razón por la que la misma ha devenido firme y cualquier pretensión en sentido contrario es extemporánea. A ello añade que el informe pericial no se presentó fuera de plazo pues ha ignorado la parte que el juicio se había señalado para los días 30 y 31 y el primero de los días estaba reservado para los interrogatorios de parte y testificales, no siendo hasta el 31 hasta cuando se habían de practicar las periciales, razón por la que la parte dispuso de los 5 días que impone el art. 338.2 LEC.
Valoración del tribunal
8. El art. 338.2 LEC dispone que « (l)os dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista, manifestando las partes al tribunal si consideran necesario que concurran a dicho juicio o vista los peritos autores de los dictámenes, con expresión de lo que se señala en el apartado 2 del artículo 337».



9. No creemos que exista infracción del plazo establecido en el art. 338.2 LEC cuando la propia recurrente admite que la adversa presentó el escrito con el que aportaba el dictamen con una antelación de cinco días. La literalidad de la norma no pone en relación ese plazo con la entrega a las partes contrarias sino con la aportación. Solo así se explica que la expresión "para su traslado a las contrarias" se encuentre entre dos comas, lo que es indicativo de que se trata de una frase intercalada dentro de otra. Por tanto, el precepto debe ser leído en el siguiente sentido: «...los dictámenes... se aportarán por las partes... con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio...».
10. Solo así entendido podemos atribuirle el carácter de plazo preclusivo, ya que en otro caso, esto es, de entenderlo como propone el recurso, quedarían en la indeterminación el momento en el cual finaliza para la parte la posibilidad de realizar la aportación y ese momento solo podría ser determinado poniéndolo en relación con la práctica de actos de terceros, sea del servicio de traslado de copias o bien de actuaciones del juzgado. Esa indeterminación no es propia de un plazo preclusivo, con consecuencias legales tan trascendentes. Por eso creemos que a la parte no le puede ser exigido el cumplimiento de otro plazo que el que expresa con seguridad la propia norma, esto es, que hubiera presentado los informes con una antelación de 5 días al señalado antes del juicio.

11. En nuestra interpretación, lo que hace el legislador es establecer un plazo que permita que del informe se pueda dar traslado a las partes contrarias antes del día señalado para el juicio y con el tiempo suficiente para poder preparar adecuadamente su defensa en relación con ese medio, esto es, haber tenido ocasión de leerlo y preparar las cuestiones que trasladar al perito durante la vista. En suma, lo que estimamos es que aquí no está comprometida la preclusión sino, a lo sumo, el derecho de defensa (a no sufrir indefensión). Por ello creemos que una eventual quiebra de ese plazo no puede producir como consecuencia la inadmisión del medio sino exclusivamente que se hubiera de haber demorado la vista para dar satisfacción a los derechos de la parte; pero ello, insistimos, siempre que realmente las garantías de una adecuada defensa hubieran podido haber resultado comprometidas. Y no creemos que haya existido infracción alguna de esas garantías pues nada dice la parte sobre las concretas dificultades que le ha comportado haber dispuesto solo de 4 días antes de la vista, en lugar de los 5 que afirma que dispone la norma (según la interpretación que de ella hace la parte). Por tanto, debemos suponer que en realidad no ha sufrido lesión alguna en sus derechos de defensa, particularmente cuando, como alega la recurrida, en realidad dispuso de cinco días entre el momento en el que tuvo acceso al documento y el momento de la práctica de la prueba pericial, que se llevó a cabo en la segunda de las sesiones señaladas para el juicio. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario