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domingo, 24 de julio de 2016

Acción cambiaria. Para el ejercicio de las acciones cambiarias es preciso por tanto la posesión material del título cambiario y la regularidad en su adquisición, bien mediante una serie no interrumpida de endosos, bien en vía de regreso o mediante el pago realizado por el avalista. Carece de legitimación para el ejercicio de esta acción quien fue en su momento tenedor del título cambiario y lo transmitió por endoso, salvo que lo haya recuperado previo reembolso de su importe y gastos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2016 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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QUINTO.- Decisión de la Sala. Falta de legitimación de la demandante para el ejercicio de la acción cambiaria por haber endosado el pagaré. Extinción del crédito cambiario existente contra el avalista al haber pagado este el importe del pagaré a su legítimo tenedor.
1.- La legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria, por falta de pago, corresponde a quien sea tenedor legítimo de la letra de cambio o el pagaré en el momento de su vencimiento, a cualquier obligado cambiario en vía de regreso que lo haya recuperado previo reembolso de su importe y gastos, o al avalista de cualquier obligado que haya pagado el crédito cambiario. Así resulta de lo dispuesto en los arts. 49, 50, 57, 58 y 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
Para el ejercicio de las acciones cambiarias es preciso por tanto la posesión material del título cambiario y la regularidad en su adquisición, bien mediante una serie no interrumpida de endosos (art. 19 de la Ley Cambiaria y del Cheque), bien en vía de regreso (art. 49 y 50) o mediante el pago realizado por el avalista (art. 37 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Carece de legitimación para el ejercicio de esta acción quien fue en su momento tenedor del título cambiario y lo transmitió por endoso, salvo que lo haya recuperado previo reembolso de su importe y gastos.
2.- Explotaciones La Vega endosó a Banco de Andalucía el pagaré puesto que lo firmó en el dorso. Se trató de un endoso en blanco, realizado mediante la firma del legal representante de Explotaciones La Vega, tomador del pagaré y endosante del mismo, al dorso del pagaré. La significación objetiva y externa de dicha declaración cambiaria, dado el carácter típico de las declaraciones cambiarias, fue la de un endoso pleno.
Al haberlo endosado a Banco de Andalucía y tener este la posesión del pagaré, este banco era su tenedor legítimo y como tal estaba legitimado para exigir su pago y ejercitar, en su caso, las acciones cambiarias. Así lo hizo, exigiendo su pago al avalista del firmante del pagaré, tras un primer impago debido a la inexistencia de fondos en la cuenta titularidad del firmante del pagaré en la que estaba domiciliado el pago. El avalista, BBVA, pagó al tenedor el importe del pagaré y recibió de él tanto el original del pagaré como el recibí de su pago (art. 60 de la Ley Cambiaria y del Cheque). De este modo, extinguió la obligación cambiaria que tenía respecto del tenedor legítimo del pagaré, en tanto que avalista del firmante del pagaré, y nació para él un crédito de reembolso contra el firmante del pagaré, su avalado.



3.- Explotaciones La Vega solo habría tenido acción cambiaria contra BBVA si al resultar impagado el pagaré a su vencimiento, hubiera recobrado la tenencia legítima del pagaré mediante el reintegro de su importe y demás gastos al tenedor de la misma, Banco de Andalucía, y este le hubiera hecho entrega del título cambiario, configurado tradicionalmente como un título de rescate (sentencia núm. 256/2016, de 19 de abril).
Pero no fue esto lo que ocurrió, sino que Banco de Andalucía conservó la tenencia del pagaré tras su vencimiento e inicial impago y lo presentó al cobro frente al avalista del firmante del pagaré. Este avalista pagó el importe del pagaré y su obligación cambiaria se extinguió.
Explotaciones La Vega no tiene acción cambiaria alguna frente a BBVA porque el crédito cambiario que del pagaré resultaba frente a este se extinguió por su pago al tenedor legítimo del efecto, que tuvo efectos liberatorios para BBVA, a quien fue entregado el original del pagaré.
4.- Explotaciones La Vega podrá discutir frente a Banco de Andalucía si el cargo que este le hizo de una importante cantidad en concepto de gastos de devolución fue o no correcto. La devolución no llegó a producirse ya que Banco de Andalucía conservó el pagaré en su poder y lo presentó a cobro al avalista. Pero se trata de una cuestión que afecta a la relación interna entre esas entidades, derivada del contrato de crédito en cuenta corriente que celebraron.
Asimismo, si considera que el endoso realizado no fue pleno sino un endoso para cobranza (reiteramos que se trató de un endoso en blanco, no existía mención alguna de las previstas en el art. 21 de la Ley Cambiaria y del Cheque), realizado como consecuencia de un mandato de gestión de cobro conferido por Explotaciones La Vega a Banco de Andalucía, podrá asimismo reclamar contra el mandatario si considera que no cumplió adecuadamente el mandato conferido y este incumplimiento le causó un perjuicio económico.
Pero en todo caso, Explotaciones La Vega carecía de legitimación para el ejercicio de la acción cambiaria porque no era legítimo tenedor del pagaré y el crédito cambiario que del pagaré se derivaba frente a BBVA se extinguió porque dicho avalista pagó el importe del pagaré a quien era en ese momento el tenedor legítimo del pagaré, que como consecuencia de ese pago le hizo entrega del original del pagaré, por lo que el avalista quedó liberado de su obligación cambiaria.

5.- Lo expuesto lleva a que el recurso de apelación presentado por BBVA deba ser estimado y la demanda interpuesta contra este banco, desestimada. 

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