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domingo, 17 de julio de 2016

Acumulación de condenas. Expediente. Es absolutamente imprescindible en los expedientes de acumulación de penas que, además de la hoja histórico-penal de antecedentes penales, se unan a las actuaciones los testimonios de todas las sentencias cuyas condenas pretendan acumularse, a fin de fijar el límite de cumplimiento de las mismas. Asimismo se exige que en el auto de acumulación se relacionen la totalidad de las penas impuestas al reo en los distintos procesos que se le hubieran seguido por hechos que pudieran haber sido objeto de uno sólo en virtud de la conexidad delictiva.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2016 (D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro).

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UNICO. 1. La Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla dictó el 15 de junio de 2015 un auto cuya parte dispositiva dice así: "Procede la acumulación únicamente de las condenas establecidas en ejecutoria 310/08, a la que podría acumularse las ejecutorias nº 728/09, 480/08, 144/09, 282/09 y 484/13 por los argumentos esgrimidos en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución".
Quedaron sin acumular por tanto las ejecutorias 320/2006, 411/2006, 432/2006 y 9/2013.
2. Contra esa resolución recurrió la representación del penado, Adolfo, alegando por la vía de los arts. 852 de la LECr. y 5.4 de la LOPJ la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Y alega como cuestión previa que el Juzgado no ha unido al procedimiento de acumulación el auto de 22 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, en el que se acordó la acumulación de las ejecutorias 310/2008, 309/2007 y 240/2008. Los testimonios correspondientes a ese auto y también a las ejecutorias 309/2007 y 240/2008 que se acumulan en el mismo no figuran en las actuaciones en que se tramitó la presente acumulación.
En el mismo sentido alega el Ministerio Fiscal que en el folio 72 del rollo de acumulación consta que se ha dictado un auto el 22 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sevilla en la ejecutoria 310/2008 que afecta directamente a la acumulación que ahora se tramita, auto que no figura en las actuaciones, de modo que el ahora recurrida se dictó sin tener en consideración el contenido de esa resolución, que el Ministerio Fiscal estima imprescindible para una adecuada respuesta a la pretensión del recurrente. En vista de lo cual, solicita que se acuerde la nulidad del auto recurrido y que se devuelvan las actuaciones al órgano de origen con el fin de que, tras la unión al procedimiento del auto de 22 de septiembre del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sevilla, resuelva lo procedente.
3. La doctrina de esta Sala (SSTS. 497/2014, de 3-10; 650/2014, de 10-10; 229/2015, de 13-4; y 536/2015, de 30-9, entre otras) precisa que es absolutamente imprescindible en los expedientes de acumulación de penas a que se refiere el art. 988 LECrim, que, además de la hoja histórico-penal de antecedentes penales, se unan a las actuaciones los testimonios de todas las sentencias cuyas condenas pretendan acumularse, a fin de fijar el límite de cumplimiento de las mismas, conforme a la regla segunda del art. 76 del C. Penal. Asimismo se exige que en el auto de acumulación se relacionen la totalidad de las penas impuestas al reo en los distintos procesos que se le hubieran seguido por hechos que pudieran haber sido objeto de uno sólo en virtud de la conexidad delictiva del art. 17 de la LECr., pues ello, juntamente con los de las fechas de comisión de los diferentes hechos delictivos sancionados y sus respectivas tipificaciones y las de las sentencias recaídas, se consideran datos imprescindibles para poder determinar el límite máximo de cumplimiento que procede (SSTS 695/2007, de 19-7, y 263/2011, de 6-4).



4. En el presente caso, tal como se advertido supra, faltan cuando menos un auto de acumulación dictado el 22 de septiembre de 2008 y también dos de las ejecutorias que en él al parecer se reseñan, omisión que, tal como pusieron de relieve el Ministerio Fiscal y la parte recurrente, resultan imprescindibles para que se pueda dictar con conocimiento de causa y con arreglo a derecho el auto de acumulación que se insta. Pues, tal como se ha anticipado, se precisan la fecha de las sentencias de los delitos por los que se condena, la fecha de la comisión de los mismos y la pena impuesta como datos elementales de todas las causas implicadas en la acumulación, para poder así establecer la relación de conexidad temporal entre los distintos delitos y delimitar el límite máximo de cumplimiento que proceda.

Así las cosas, procede dictar la nulidad del auto recurrido y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarlo con el fin de que se complemente la documentación necesaria para dirimir la acumulación con arreglo a derecho en los términos en que se han expuesto en los fundamentos de esta resolución, declarándose de oficio la costas de esta instancia (art. 901 LECr.). 

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