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miércoles, 25 de noviembre de 2020

Lesiones en accidente de tráfico. Aplicación del factor de corrección del 10% a la indemnización por los días impeditivos, en tanto que se trata de víctima en edad laboral que no ha justificado ingresos, y a la que resulta de aplicación analógica lo previsto en el sistema para el mismo factor corrector con respecto a las lesiones permanentes.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 5 de noviembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8209498?index=4&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

D. Sixto formuló demanda en reclamación de cantidad de 16.578,57 euros, más intereses y costas, con fundamento en el accidente de tráfico sufrido el 22 de septiembre de 2015. Como consecuencia de la colisión el demandante sufrió lesiones, de las que tardó en curar 184 días impeditivos, restándole secuelas por las que también reclama una indemnización de 16.578,57 euros. Los daños del vehículo fueron satisfechos por la aseguradora demandada que reconoció la responsabilidad del siniestro pero discutió el alcance de las lesiones y secuelas padecidas, allanándose a una indemnización por importe de 6.595,52 euros.

En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se condenó solidariamente a la aseguradora demandada Caser al pago de la cantidad de 15.504,83 euros, más intereses legales, correspondientes a 10.747,44 euros por 184 días impeditivos más 4.324,90 euros por cinco puntos de secuelas, más 432,49 euros en concepto del 10% como factor de corrección aplicable solo a las secuelas.

Recurrida en apelación, la sentencia recurrida desestimó el recurso y confirmó la sentencia. Alega el recurrente que el factor de corrección del 10% debió aplicarse además de a las secuelas a los días de incapacidad temporal ya que la tesis de la sentencia de primera instancia acerca de que no se ha acreditado el perjuicio económico sufrido por el actor no es una doctrina conforme a derecho.

La parte demandante y apelante en la instancia, hoy recurrente, ha interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo.

El recurso contiene un único motivo en el que se alega la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del art. 1.2 del RD Legislativo 8/2004, y su Anexo Primero 5, 7, 5, 10 y 11 y Anexo Segundo Tabla V del Baremo referente a la aplicación del factor de corrección por lesiones temporales sin acreditar ingresos de la víctima y, en concreto, la emanada de sus sentencias n.º 5548/2011, de 20 de julio de 2011, 289/2012 de 30 de abril de 2012 y 284/2014 de 6 de junio de 2014.



SEGUNDO.- Motivo único. Al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por interés casacional, se denuncia la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del art. 1.2 del RD Legislativo 8/2004, y su anexo primero 5, 7, 10 y 11 y anexo segundo tabla V del baremo referente a la aplicación del factor de corrección por lesiones temporales y, en concreto, la emanada de sus sentencias de la Sala 1.ª, STS 5548/2011, de 20 de julio, rec. 820/2008; STS 289/2012, de 30 de abril, rec. 1703/2009; y STS 284/2014, de 6 de junio, rec. 847/2012.

Alega que de todas las sentencias invocadas resulta la aplicación por analogía del factor de corrección a los días de baja temporal, en caso de víctima en edad laboral, como en el presente caso, que ha estado de baja impeditiva 184 días, se encuentra en edad laboral y trabajando. Critica que la sentencia recurrida solo aplique el 10% como factor de corrección respecto de las secuelas, al considerar que no se acredita el perjuicio económico sufrido por la ahora.

Insiste en la pretensión de incrementar el importe correspondiente a días de sanidad y a secuelas en un 10% con base en lo dispuesto en SSTS de 20 de julio de 2011, 30 de abril y 6 de junio de 2014 y en la aplicación analógica del factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones temporales.

TERCERO.- Decisión de la sala. Aplicación del factor de corrección a la indemnización por los días impeditivos.

Se estima el motivo.

Esta sala ha declarado en sentencia 284/2014, de 6 de junio:

"Esta indemnización básica debe ser incrementada con el 10% (2122,06 euros) como factor corrector por perjuicios económicos, en tanto que se trata de víctima en edad laboral que no ha justificado ingresos, y a la que resulta de aplicación analógica lo previsto en el sistema para el mismo factor corrector con respecto a las lesiones permanentes. Se ha de recordar al respecto que las SSTS de 30 de abril de 2012, rec. n.º 1703/2009; 20 de julio de 2011, rec. n.º 820/2008 y 18 de junio de 2009, rec. n.º 2775/2004 han establecido como doctrina que la razón de analogía sustenta la aplicación a los días del baja del factor de corrección en el grado mínimo de la escala correspondiente al factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones permanentes (Tabla IV del Anexo LRCSVM) respecto de la víctima en edad laboral que no acredita ingresos, analogía que, sin embargo, no justifica que el porcentaje aplicado deba ser el máximo correspondiente a dicho grado, sino que cabe que el tribunal, valorando las circunstancias concurrentes en el caso examinado y los perjuicios económicos de diversa índole que puedan presumirse o haberse acreditado, en aras del principio de total indemnidad de los daños causados consagrado en la Anexo primero, 7, en el que inspira el Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conceda un porcentaje inferior, dado que el señalado por la LRCSVM tiene carácter máximo ("hasta el 10%") y no se establece limitación alguna dentro del abanico fijado por el legislador".

A la vista de esta doctrina debe estimarse el recurso de casación, dado que, al encontrarse en edad laboral el recurrente, procede aplicar un factor de corrección del 10 % sobre la indemnización por incapacidad temporal, que quedará incrementada por tal coeficiente.

CUARTO.- Costas y depósito.

Estimado el recurso de casación, no procede imposición de costas, con devolución del depósito constituido ( art. 398 LEC).

No procede imposición de las costas de la apelación.

Se imponen a la demandada las costas de la primera instancia, al estimarse íntegramente la demanda ( art. 394 LEC).

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