Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 5 de noviembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
D. Sixto formuló demanda en
reclamación de cantidad de 16.578,57 euros, más intereses y costas, con
fundamento en el accidente de tráfico sufrido el 22 de septiembre de 2015. Como
consecuencia de la colisión el demandante sufrió lesiones, de las que tardó en
curar 184 días impeditivos, restándole secuelas por las que también reclama una
indemnización de 16.578,57 euros. Los daños del vehículo fueron satisfechos por
la aseguradora demandada que reconoció la responsabilidad del siniestro pero
discutió el alcance de las lesiones y secuelas padecidas, allanándose a una
indemnización por importe de 6.595,52 euros.
En primera instancia se estimó
parcialmente la demanda y se condenó solidariamente a la aseguradora demandada
Caser al pago de la cantidad de 15.504,83 euros, más intereses legales,
correspondientes a 10.747,44 euros por 184 días impeditivos más 4.324,90 euros
por cinco puntos de secuelas, más 432,49 euros en concepto del 10% como factor
de corrección aplicable solo a las secuelas.
Recurrida en apelación, la sentencia
recurrida desestimó el recurso y confirmó la sentencia. Alega el recurrente que
el factor de corrección del 10% debió aplicarse además de a las secuelas a los
días de incapacidad temporal ya que la tesis de la sentencia de primera
instancia acerca de que no se ha acreditado el perjuicio económico sufrido por
el actor no es una doctrina conforme a derecho.
La parte demandante y apelante en la
instancia, hoy recurrente, ha interpuesto el recurso de casación al amparo del
ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por oposición a la doctrina del Tribunal
Supremo.
El recurso contiene un único motivo
en el que se alega la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del art. 1.2 del
RD Legislativo 8/2004, y su Anexo Primero 5, 7, 5, 10 y 11 y Anexo Segundo
Tabla V del Baremo referente a la aplicación del factor de corrección por
lesiones temporales sin acreditar ingresos de la víctima y, en concreto, la
emanada de sus sentencias n.º 5548/2011, de 20 de julio de 2011, 289/2012 de 30
de abril de 2012 y 284/2014 de 6 de junio de 2014.
SEGUNDO.- Motivo único. Al amparo del
art. 477.2.3.º LEC, por interés casacional, se denuncia la oposición de la
sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del
Tribunal Supremo respecto a la aplicación del art. 1.2 del RD Legislativo
8/2004, y su anexo primero 5, 7, 10 y 11 y anexo segundo tabla V del baremo
referente a la aplicación del factor de corrección por lesiones temporales y,
en concreto, la emanada de sus sentencias de la Sala 1.ª, STS 5548/2011, de
20 de julio, rec. 820/2008; STS 289/2012, de 30 de abril, rec. 1703/2009; y
STS 284/2014, de 6 de junio, rec. 847/2012.
Alega que de todas las sentencias
invocadas resulta la aplicación por analogía del factor de corrección a los
días de baja temporal, en caso de víctima en edad laboral, como en el presente
caso, que ha estado de baja impeditiva 184 días, se encuentra en edad laboral y
trabajando. Critica que la sentencia recurrida solo aplique el 10% como factor
de corrección respecto de las secuelas, al considerar que no se acredita el
perjuicio económico sufrido por la ahora.
Insiste en la pretensión de incrementar
el importe correspondiente a días de sanidad y a secuelas en un 10% con base en
lo dispuesto en SSTS de 20 de julio de 2011, 30 de abril y 6 de junio de 2014 y
en la aplicación analógica del factor de corrección por perjuicios económicos
en caso de lesiones temporales.
TERCERO.- Decisión de la sala.
Aplicación del factor de corrección a la indemnización por los días impeditivos.
Se estima el motivo.
Esta sala ha declarado en sentencia
284/2014, de 6 de junio:
"Esta indemnización básica debe
ser incrementada con el 10% (2122,06 euros) como factor corrector por
perjuicios económicos, en tanto que se trata de víctima en edad laboral que no
ha justificado ingresos, y a la que resulta de aplicación analógica lo previsto
en el sistema para el mismo factor corrector con respecto a las lesiones
permanentes. Se ha de recordar al respecto que las SSTS de 30 de abril de 2012,
rec. n.º 1703/2009; 20 de julio de 2011, rec. n.º 820/2008 y 18 de junio de
2009, rec. n.º 2775/2004 han establecido como doctrina que la razón de analogía
sustenta la aplicación a los días del baja del factor de corrección en el grado
mínimo de la escala correspondiente al factor de corrección por perjuicios
económicos en caso de lesiones permanentes (Tabla IV del Anexo LRCSVM) respecto
de la víctima en edad laboral que no acredita ingresos, analogía que, sin
embargo, no justifica que el porcentaje aplicado deba ser el máximo
correspondiente a dicho grado, sino que cabe que el tribunal, valorando las
circunstancias concurrentes en el caso examinado y los perjuicios económicos de
diversa índole que puedan presumirse o haberse acreditado, en aras del
principio de total indemnidad de los daños causados consagrado en la Anexo
primero, 7, en el que inspira el Sistema de valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conceda un
porcentaje inferior, dado que el señalado por la LRCSVM tiene carácter máximo
("hasta el 10%") y no se establece limitación alguna dentro del
abanico fijado por el legislador".
A la vista de esta doctrina debe
estimarse el recurso de casación, dado que, al encontrarse en edad laboral el
recurrente, procede aplicar un factor de corrección del 10 % sobre la
indemnización por incapacidad temporal, que quedará incrementada por tal
coeficiente.
CUARTO.- Costas y depósito.
Estimado el recurso de casación, no
procede imposición de costas, con devolución del depósito constituido ( art.
398 LEC).
No procede imposición de las costas
de la apelación.
Se imponen a la demandada las costas
de la primera instancia, al estimarse íntegramente la demanda ( art. 394 LEC).
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